Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Junio de 2014, expediente 26771.11

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 10 días del mes de junio de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: "ALBIÑANA, J.A. c/G.G.S.A. s/

ORDINARIO" (Expte. N° 26.771/11; J.. 1, S.. 1), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

doctores G., M. y V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 442/5?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    En apretada síntesis, este litigio versa sobre lo siguiente.

    (i) El actor J.A.A. dijo haber adquirido en la sede de la concesionaria demandada, el 18 de abril de 2009, un automóvil V.V. 0 km. y entregado dos días antes, como parte de su precio, un vehículo usado de la misma marca, mod. B. dominio FKE-049.

    Adujo que a partir de ese momento se desprendió de la guarda jurídica de ese rodado y que fue G.G.S.A. quien asumió su tenencia quien, además, ese mismo día 16 de abril suscribió un formulario denominado "Responsabilidad Civil" cuyo contenido describió.

    Con esa base, afirmó que la demandada incumplió la obligación de efectuar la transferencia dominial del automotor.

    Relató que después de haber entregado ese vehículo recibió sucesivas infracciones de tránsito a su nombre por la suma de $ 11.270,71 e intimaciones de pago por patentes adeudadas por $ 6.236,70; dijo que por ello el 22 de junio del año 2011 cursó carta documento a la demandada, cuyo texto transcribió, a quien responsabilizó por no haber efectuado la transferencia dominial, por haber utilizado el vehículo sin autorización durante más de veintiseis meses, y por haberlo hecho sin contratar un seguro de responsabilidad civil.

    Por todo ello demandó resarcimiento del daño material que cuantificó en $ 17.507,41 y del daño moral que valoró en una suma igual, y pidió también le sean sufragados los gastos en que incurrió (carta documento, mediación y honorarios) por $ 427,50.

    (ii) Lógicamente, G.G.S.A. resistió la pretensión.

    Afirmó que nunca recibió el automóvil VW Bora dominio FKE-049, y adujo que no fue su propietario, usufructuante, depositante o tenedor.

    Sustentado en ello interpuso excepción de falta de legitimación pasiva, y rebatió la procedencia de la acción resarcitoria.

    ii. El primer sentenciante rechazó la defensa de ausencia de legitimación pasiva, con costas que impuso a su introductora, y también la demanda, cuyas costas cargó al actor.

    (i) Sobre lo primero, basado en la documentación incorporada al expediente el a quo juzgó probado que G.G.S.A. enajenó al demandante un automóvil V. y que como parte de su precio recibió el vehículo usado, y también tuvo probado que el actor formuló la denuncia de venta de este rodado por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

    Con base en todo ello, la excepción cuyo juzgamiento habíase diferido, fue desestimada.

    (ii) En cuanto al fondo de la cuestión, luego de especificados los recaudos de admisión de la acción resarcitoria el sr. juez consideró que si bien resultó demostrada por el actor la adquisición de un vehículo nuevo, la entrega de uno usado y que la demandada omitió efectuar la transferencia dominial del último a cuyo hacer habíase comprometido, aún así la inejecución de esa obligación no generó perjuicio material al iniciante.

    26771.11 “A.J.A. c.G.G.S..” Com. 1/1Página 1 de 7 1 Poder Judicial de la Nación Así lo juzgó, basado en que la deuda por patentes insolutas había sido sufragada por el adquirente del vehículo S.M.G., y que aquélla derivada de infracciones de tránsito nunca fue pagada.

    Y tampoco el magistrado halló procedencia al resarcimiento por daño moral, por ausencia de prueba del extremo.

    En tales términos la sentencia fue pronunciada.

  2. El recurso.

    Apeló el actor (fs. 448), quien sostuvo el recurso con la memoria de fs. 457/64, que no fue respondida.

    Reseñados que fueron los antecedentes del litigio, de formuladas ciertas consideraciones acerca de su contenido, y de tachado de arbitrario y contradictorio el pronunciamiento de grado, el recurrente expresó tres agravios.

    i. Se quejó por haber sido juzgado el caso sin atender al contenido del contrato que le vinculó con la demandada, por haber sido omitido valorar la prueba pericial contable de la que -lo afirmó- surge que el automotor usado nunca fue registrado contablemente y que G.G.S.A. irresponsablemente lo hizo circular sin autorización del actor durante elongado lapso, sin haberlo transferido.

    En sustento de esta queja, aludió a lo declarado en vía testimonial, y concluyó aseverando que la demandada incumplió el contrato.

    ii. Se...

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