Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Noviembre de 2018, expediente CNT 031613/2014

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 31613/2014 JUZGADO 31 AUTOS: “A.S.J. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de noviembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., con motivo del recurso de apelación articulado por la parte demandada a fs. 171/174, contra la sentencia dictada a fs. 162/168.

  2. L., memoro que en el caso se trata de un trabajador que sufrió un accidente mientras prestaba tareas para su empleador C.C. y, en momentos en que se encontraba en una fosa reparando un vehículo, se resbaló, producto de lo cual sufrió lesiones en su rodilla y tobillo izquierdos.

  3. “Ab-initio” cuestiona la demandada el decisorio de grado en la medida en que no se ha incluido la actualización a partir del índice llamado RIPTE, sobre el capital nominal de condena.

    El recurso, en este punto, debe prosperar.

    Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #21048496#221196550#20181108110815292 Ello es así pues la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado con fecha 7 de junio de 2016 en la causa “E., D.L. c/ Provincia ART S.A.

    s/Accidente - ley especial” interpretando las disposiciones de la L.R.T., declaró

    (considerando 8º) que “…del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara “actualizados” a esta última fecha; y (2) ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice. Y que del art. 17.5 también se desprende claramente que estos nuevos importes “actualizados” solo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente a las prestaciones dinerarias del...

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