Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 041359/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Albim, A.J. c/H., G.G. y otro s/ Daños y Perjuicios (ACC. TRAN. C/LES o MUERTE) - ordinario” (Expediente No. 41359/2012) – Juzgado No. 98.-

En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2019, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“Albim, A.J. c/H., G.G. y otro s/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs.439/445, rechazó la demanda entablada por A.J.A. contra G.H., con costas.

    Contra dicho pronunciamiento apeló el actor, cuyos agravios lucen a fs. 478/483, los que no merecieron respuesta.

  2. No está discutido en autos que el día 9 de julio de 2011, a las 21,30 hs., aproximadamente, ocurrió un accidente de tránsito en la intersección de Avenida La Plata y e Islas Malvinas de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, en el que participaron el VVW Gol Countrie en el que viajaba el actor como transportado benévolo, conducido por el demandado, y el rodado Fiat Regatta, cuyo conductor no fue traído al proceso.

    Ahora bien las partes disienten en cuanto al modo en que el accidente ocurrió.

    Según la versión del actor, el VW Gol en el que era transportado, circulaba por Avenida La Plata y al llegar a la intersección con la calle Islas Malvinas, el Fiat Regatta que circulaba por la misma calle pero en sentido contrario y, tras señalizar la maniobra, giró a la izquierda para tomar esta última calle cuando fue embestido en su lateral derecho por el rodado en el que transitaba, el que por su excesiva velocidad no pudo detenerse.

    La citada en garantía Provincia Seguros S.A. y el demandado, le imputan la responsabilidad al conductor del Fiat, quien obró de manera imprudente al intentar girar a la izquierda de manera repentina e invadir el carril por el que circulaba el demandado.

    Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13842885#231665321#20190410113027652 El Sr. juez de la instancia de grado rechazó la demanda. Para así

    decidir, y luego de haber analizado todo el material probatorio colectado en estos autos y en la causa penal N.. 13-00-014708-11, que tramitó por ante la Unidad Funcional Nro. 9, del Departamento Judicial de Quilmes, y que en fotocopias certificadas se acompañó a estos autos, consideró que el accidente se produjo por el actuar negligente de M.O.G., conductor del Fiat Regatta, es decir, un tercero, configurándose de ese modo una de las eximentes de responsabilidad que prevé el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil derogado.

  3. Seguidamente, corresponde analizar los agravios referidos al rechazo dela demanda, no sin antes señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvieron lugar los hechos que la generaron, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente.

    El accionado consideró que el sentenciante habría incurrido en un error en el juicio de causalidad. En ese orden de ideas, sostuvo que en la sentencia se le restó incidencia causal a un hecho, como lo fue la excesiva velocidad que llevaba el demandado, y que ello contribuyó a provocar el accidente. Refirió además, que en autos existen dos condiciones, el Fiat Regatta que giró a la izquierda y VW Gol que circulaba a excesiva velocidad, y en todo caso ambas pudieron haber contribuido a generar el daño, mas entendió que no fue la presencia del Fiat Regatta lo determinante, sino la velocidad del Gol. Asimismo, consideró que el a quo incurrió en errores al valorar los elementos probatorios, como los dichos de los testigos G., H. y G., las fotografías que obran a fs. 8/9 y 19/23, y la peritación mecánica, elementos que a su entender demuestran con claridad la participación causal que le cupo al demandado en la producción del accidente.

    Dicho ello, debo señalar que se trata el presente caso de un transporte benévolo, que se configura cuando el conductor de un vehículo terrestre se ofrece a trasladar a otra persona, conocida o desconocida, a un Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13842885#231665321#20190410113027652 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H lugar determinado, o bien...

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