Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Mayo de 2011, expediente 24.541/2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 24541/2008. ALBICA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO

S/ INCIDENTE DE REVISION POR SYNGENTA AGRO S.A.

JUZGADO 8 (16).

Buenos Aires, 12 de mayo de 2011.

  1. (i) La incidentista apeló en fs. 233, la decisión de fs. 227/230 por la tasa de interés reconocida y la distribución de costas. Los fundamentos expuestos en fs. 237/238 fueron respondidos en fs. 284/285 por la sindicatura.

    (ii) La concursada recurrió en fs. 240 esa misma resolución, en cuanto hizo lugar a la revisión admitiendo la operatividad en el caso de la RG 143/02 y 24/02 del Ministerio de Economía y de la Producción y no la RG 1415 AFIP y el Decreto 4531/65. El memorial luce en fs. 244/260 y fue contestado en fs. 265/272 por la concursada y en fs. 284/285 por la sindicatura.

  2. El contenido y alcance de los agravios propuestos por la concursada impone una necesaria aclaración preliminar, es que, tal como se menciona en la decisión recurrida, en oportunidad de dictarse el pronunciamiento previsto por el art. 36 de la ley 24.522 se reconoció un crédito a favor de la incidentista por la suma de $ 196.909,84,

    correspondiente a las facturas n° 6044, 6456, 6455, 6059, 6458, 0897, 1100,

    5630, 6666, 6459, 6311 y 6940 (pto. 1.f, fs. 227/230).

    De allí que, habiendo consentido aquella decisión, mal puede la concursada cuestionar ahora y en este trámite los montos y conceptos consignados en esos instrumentos, ya que –a esos fines– debió promover (y no lo hizo) en el pertinente incidente de revisión (arg. art. 37, ley 24.522).

    En tales condiciones, los argumentos desarrollados a ese respecto resultan inadmisibles y, por tanto, sus agravios quedan circunscriptos a tener que indagar aquí si, como pretendió la incidentista y fuera admitido en la anterior instancia, lo facturado son productos importados y, en su caso, cuál es la normativa aplicable para establecer el quantum del crédito.

    (i) Respecto a la primera cuestión, cual es establecer el origen de la mercadería, la prueba informativa de la Secretaría de Agricultura,

    Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de Economía y Producción resulta concluyente en cuanto que, según la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, se trata esencialmente de productos importados (fs. 120/123).

    De modo que teniendo en cuenta el valor de la información suministrada y ante la inexistencia de otro elemento probatorio en sentido contrario, corresponde, a los fines aquí pretendidos, dotar de...

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