Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Noviembre de 2020, expediente CNT 000406/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 406/2020

JUZGADO Nº 57

AUTOS: “ALBES, S. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ RECURSO

LEY 27.348

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular (a fs. 96/97)

    mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el señor S.A. como consecuencia del accidente “in itinere” sufrido el 07/08/2018,

    presenta una incapacidad laboral del 3,60% de la t.o.

  2. El recurso aludido obra a fs. 98/127 y fue contestado por La Segunda ART S.A. a fs. 149/239

  3. Según el acta de audiencia médica, a fs. 68/70

    apartado Descripción del AT/EP, refiere el reclamante que camino a su domicilio, bajando del colectivo sufrió caída traumatizándose la cadera y rodilla izquierda. Le realizaron RX sin lesión ósea y RMN de radilla izquierda que arrojó Lesión LCA. Recibió tratamiento quirúrgico el 04/12/18 (artroscopia compleja de dicha rodilla), farmacológico, crioterapia y fisiokinesioterapia. Dice que tuvo buena evolución del traumatismo de cadera izquierda. Con fecha 26/02/2019 se le otorgó alta médica.

    En concreto, se cuestiona ante este Tribunal el porcentaje de incapacidad. Se aduce violación del debido proceso artículo 18 C.S. se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la relación de causalidad entre el infortunio ocurrido y las lesiones padecidas y la disminución de la capacidad consecuente. Aduce Fecha de firma: 10/11/2020

    Alta en sistema: 11/11/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    violación al principio de bilateralidad y protectorio del derecho del trabajo, la revisación médica realizada fue a cargo de médicos dependientes de la ART.

    A continuación expresa que el D.M. fue arbitrario, cuya decisión es apartada de la realidad fáctica y jurídica del caso. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 27.348 y de la Res. SRT nro. 298/17. Reitera la competencia de esta Justicia Nacional y la inconstitucionalidad de la Ley 24.557 artículos 8º inciso 3º y la Tabla de Incapacidades Laborales Decreto 659/96, 9º, 21, 22, 40 46 y disposición adicional tercera, agita el principio del juez natural. F. reserva del caso federal y de acudir ante la Corte de la O.E.A. y la O.N.U. Invoca doctrina de la CSJN.

    El damnificado alega que continúa con fuertes dolores e imposibilidad funcional que afecta su actividad laboral y su vida cotidiana. El actor se encuentra físicamente disminuido, desprotegido, con una grave incapacidad de por vida y sin posibilidades de acceder nuevamente al mercado laboral, dada la gravedad de las lesiones que padece (rotura de meniscos y traumatismos de cadera y rodilla izquierdas y daño psicológico con una depresión...

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