Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 19 de Marzo de 2013, expediente 67.743

Número de expediente67.743
Fecha19 Marzo 2013
Número de registro184190

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.743 – S.. 2

Bahía Blanca, 19 de marzo de 2013.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.743, caratulado “CAZAÑO, J.A. y otros c/ SPF s/Ordinario s/ Incidente de apelación de Medida Cautelar”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. sub 59/66vta. contra la resolución de fs. sub 47/50vta.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:

1ro.) En lo que aquí interesa, el juez a quo hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada ordenando al Servicio Penitenciario Federal a abonar a los Sres. Julio A.C., O.C.P. y N.A.M. los USO OFICIAL

adicionales transitorios que resultan de la aplicación de los decretos 1.223/06 (art. 2), 872/07 (art. 2), 884/08 y 752/09

(ambos arts. 8), y eventualmente los que se establecieran con posterioridad, como remunerativos y bonificables.

Además ordenó que se le descuente al Sr. Cazaño las sumas correspondientes a los decretos 1.994/06, 1.163/07,

1.653/08, 753/09, 2.048/09 y 894/10, que establecieron incrementos para el personal retirado.

Fijó como contracautela la caución personal del letrado interviniente (fs. sub 47/50vta.).

2do.) Contra lo así resuelto, los apoderados de la parte demandada interpusieron a fs. sub 59/66vta. recurso de revocatoria con apelación en subsidio; rechazado el primer recurso,

se concedió el segundo en relación y con efecto devolutivo (fs. sub 84, 3ro. y 5to. párr.).

Los actores contestaron el traslado de los agravios a fs. sub 78/79.

3ro.) Ingresando a decidir, el recurso bajo examen no constituye una crítica razonada de la sentencia ya que centra sus críticas en la aplicación del decreto 2.807/93 que en lo que aquí importa no es la norma cuestionada.

Los únicos agravios que se atenderán son los relativos al anticipo de jurisdicción que invoca el apelante a fs. sub 59vta./60vta., y la insuficiencia de la contracautela (fs. sub 63/vta.) por lo que en lo demás el recurso se debe declarar parcialmente desierto.

4to.) En el caso de autos se solicita una medida innovativa que funcionaría como una suerte de sentencia anticipada, razón por la cual para su concesión se requiere un plus: el perjuicio irreparable. A fin de analizar este cuarto requisito se centra la atención en las circunstancias particulares de los actores, la edad de los beneficiarios y el monto de sus estipendios (afectado como es público y notorio por la acción corrosiva de la inflación y la falta o...

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