Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 24 de Septiembre de 2013, expediente CIV 058355/2011

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

58355/2011. R. 628.207. REVIDIEGO ALBERTO c/

MARTIN PABLO DANIEL s/REPETICION

Juz. 51 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2013.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) A fs. 64 con fecha 4 de junio de 2013, la juzgadora declara, de oficio, operada la caducidad de instancia. Contra ello, se alza la actora a fs. 118, quien expresa sus agravios a fs.120/123,

cuyo traslado no fue contestado.

Invoca el apelante el carácter restrictivo que rige en la materia, máxime cuando el instituto es aplicado de oficio por los magistrados.

II) El objeto del instituto de la caducidad de instancia reposa objetivamente en la necesidad de evitar que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de abultar las estadísticas, mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf.

CSJN Fallos 177:471). Así, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias-,

y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la reglamentación de su ejercicio al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para realizar por dicha vía el bien común (ED 96-220, M.-

Sosa-Berizonce, en “Códigos ...”, T: IV-A-Pág.106

y sus citas, Ed. A.P.; F., C. en “Código Procesal”, T: I, pág. 771 y sus citas, Ed.

Astrea).

A su turno, y en la faz subjetiva, la caducidad se presenta como un típico hecho procesal, es decir, una conducta omisiva del litigante que provoca la extinción de la causa judicial obviando la carga de impulsar el procedimiento hacia su fin natural que es la sentencia (conf. F., C. -Arazi, R. en “Código procesal...”, T:II, pág. 25, Ed. Astrea y E., I en “Caducidad de Instancia”, pág. 29,

Ed. Depalma).

III) De conformidad con lo señalado,

corresponde puntualizar que ninguna actuación idónea a los fines de impulsar el trámite del juicio hacia su modo normal de terminación ha realizado el interesado en las presentes actuaciones desde la fecha computada por el anterior sentenciante, y hasta la de la resolución recurrida.

En efecto, ni el escrito de fs. 58, ni la cédula de fs. 60, ni las constancias de fs. 61/63

constituyen por...

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