Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 043812/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72638 EXPEDIENTE NRO.: 43812/2016 AUTOS: TENGAN, A. c/ ITOCHU ARGENTINA S.A Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de noviembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La actora entabló demanda por retención indebida del impuesto a las ganancias y daño moral en virtud del despido producido en 13/05/2015 y a causa de las secuelas incapacitantes que habría desarrollado en virtud de las tareas prestadas para su empleador cuya toma de conocimiento data del mes de junio de 2015, accionando contra su empleador Itochu Argentina S.A. y la aseguradora La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A., en procura de obtener el resarcimiento pleno de la incapacidad invocada con base en el derecho común y la correspondiente compensación por la retención indebida del impuesto a las ganancias.

    El sentenciante de grado, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, a fs. 42/44, se declaró incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones respecto de los rubros reclamados por el accidente denunciado en autos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el 17 inc. 2 de dicho cuerpo legal, y en virtud de la doctrina que emana del fallo “U., J.C. c/

    Provincia ART S.A.” del 11/12/2014.

    La parte actora a fs. 45/50 cuestiona dicha resolución.

  2. La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, quien se expide de conformidad con el dictamen obrante a fs. 54, y oído que fuera pasen las actuaciones a resolver.

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28578451#165429300#20161202103534724 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

  3. Anticipo que los agravios del pretensor tendrán favorable acogida en mi voto.

    El actor entabló demanda, en virtud del despido producido en 13/05/2015, a causa de las...

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