Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 6 de Marzo de 2018, expediente FRE 012001927/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12001927/2011 A.R.E. c/ANSES s/PREVISIONAL LEY 24.463 Resistencia, 06 de marzo de 2018.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ALBERTINI, ROLANDO ENRIQUE C/ANSES S/PREVISIONAL LEY 24.463” expediente Nº 12001927/2011, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

1) El Sr. Juez aquo desestimó la demanda. Impuso costas por su orden y reguló honorarios (fs. 115/116).-

Disconforme con dicho pronunciamiento apela el actor (fs. 120)

y expresa agravios (fs. 131/133) que en síntesis son los siguientes:

- que la sentencia no admite la movilidad previsional a los fines de establecer el haber jubilatorio en proporción razonable con los haberes promedio del trabajador al retirarse de la actividad; - que el pronunciamiento ni siquiera condena a ANSES a ajustar las remuneraciones consideradas para determinar el haber de retiro, por lo que no restituye a la jubilación del actor su carácter sustitutivo, ni la razonable proporción con sus remuneraciones activas, demostrado por la diferencia existente entre el haber de retiro y los sueldos percibidos por los trabajadores de igual actividad y categoría; - manifiesta que en la acción se reclama concretamente que se fije el 82%

móvil de los haberes promedios percibidos por el actor en oportunidad de jubilarse, con fundamento en los precedentes de la Corte Suprema que establecen que el haber de retiro debe mantener la razonable proporción precitada. Señala que la solución del caso está dada por la doctrina del fallo “B.”, el cual cita y analiza profusamente.-

Hace reserva del Caso Federal. F. petitorio de estilo.-

Los agravios no fueron replicados por la demandada.-

3) A fin de adoptar decisión en el presente cabe destacar que surge de autos que el actor adquiere su beneficio jubilatorio por invalidez en el año 1994 en mérito a los servicios acreditados y aportados Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15676715#200309307#20180306082420421 como empleado del Banco del Chaco en la categoría de Jefe de Departamento de 3ª y que fuera revocado en el año 1996. En el año 2005 obtuvo una prestación anticipada por desempleo en los términos del artículo 2º de la Ley 25.994, y en el año 2008 se le concede el reajuste de su haber previsional en virtud de haber...

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