Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Junio de 2023, expediente COM 000021/2022

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

21/2022 - ALBERTI SHCHERBYNA, LEANDRO c/ AGUAVIVA,

G.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzgado N° 23 - Secretaría N° 230

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Interpuso el demandante a fs. 63/5 (conforme foliatura digital que surge de la compulsa realizada sobre el sistema de gestión LEX100), recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala del 31/03/2023 que cuantificó los honorarios del letrado patrocinante de la defendida, Dr. J.F.S.T.. Corrido el traslado ritual, el referido profesional resistió el progreso de la pretensión a fs. 69/73

    (foliatura digital).

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14,

    Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-

    4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra —que bastaría para desestimar lo pretendido—, cabe también referir que el recurrente debió

    especificar con precisión los fundamentos de sus objeciones, puesto que como es sabido, las afirmaciones genéricas, las impugnaciones de orden general y la remisión a escritos anteriores, son inidóneas para mantener un recurso. V. al efecto que los argumentos desarrollados para fundar el remedio federal, resultan idénticos a los ya expuestos a fs. 56/57.

    No obstante, a efectos de evitar que se interprete que tal conclusión resulta excesiva —lo cual se descarta— de todos modos se procederá a analizar la pretensión, debiendo recordarse que ésta no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe el recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos, 274:35, 280:320, 295:173, y 302:909; CNCom., S.B., in re:

    "N. y Cía. S.A....

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