Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Agosto de 2021, expediente CIV 072421/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación Expte Nº72421/2017 “A., J.H. c/ COTO Centro Integral de Comercialización SA y otros s/daños y perjuicios”

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de agosto de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER. GALMARINI.

La Vocalía 17 se encuentra vacante.

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

I.J.H.A. entabló demanda contra COTO

Centro Integral de Comercialización S.A. y J.S., por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente que ocurrió el 19 de diciembre de 2015.

Sostuvo que ese día, siendo las 20:30, concurrió a la sucursal V.D. de la empresa COTO sita en la calle S. 3320 de esta Ciudad, a fin de realizar compras de productos alimenticios. Una vez que ingresó al salón de ventas se dirigió al sector donde se encuentran los embutidos que estaba al fondo del lado derecho del local y allí tomó -de la exhibidora de frío- un paquete de jamón crudo y continuó su camino hacia el sector de verdulería.

Indicó que una vez allí, delante de la góndola exhibidora de tomates y otras verduras y, después de haber tomado una bolsa de plástico para introducir la mercadería y llevarla al sitio de pesaje, se resbaló y cayó al piso debido a la existencia de un ligero barro que había en ese sitio. Agregó

que se resbaló con la pierna derecha extendida y la izquierda flexionada,

cayendo con todo su cuerpo sobre esta última, lo que le ocasionó, en ese momento, la fractura de peroné del miembro inferior izquierdo.

Fecha de firma: 24/08/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Continuó diciendo que, a raíz del suceso, se hizo presente personal del supermercado y varios clientes, levantándolo y trayéndole una silla de ruedas; allí notó que tenía el tobillo muy hinchado. Posteriormente,

tomó conocimiento que la empresa J.S. era la encargada de la limpieza del sector donde sufrió la caída.

Finalmente, dijo que después de alrededor de treinta minutos arribó al lugar la ambulancia de la empresa AYUDA, a cuyo personal le hizo saber –ante la pregunta de si tenía alguna prepaga- que era OMINT,

solicitando que lo trasladasen a la clínica Bazterrica. El médico que lo asistió

en el lugar constató la lesión y dispuso su traslado. En la guardia del centro asistencial mencionado fue atendido por el médico traumatólogo Dr. E.F.A. constatándose –por las placas radiográficas- la lesión de fractura en el peroné del miembro inferior izquierdo a la altura del tobillo.

Por su parte al responder la demanda la empresa C., negó

los hechos invocados en la demanda y, por tanto, la responsabilidad que se le atribuyera. Sin embargo, sostuvo que, en caso de haber existido el suceso, el mismo se habría producido por culpa de la víctima, razón por la cual su parte no debe responder.

A su vez, se presentó J.S. y opuso excepción de falta de legitimación pasiva sobre la base de sostener que no se hallaba a cargo de la limpieza del referido local.

Señaló que no se comprende la razón de la empresa accionada de intentar vincularla en las presentes actuaciones, induciendo a error a la actora cuando de las constancias y de la realidad fáctica de los hechos, la empresa J.S. no tenía a su cargo la limpieza del referido supermercado.

Agregó que si bien existía un contrato que la había vinculado con C., lo cierto es que, a la fecha del hecho, ese contrato se encontraba vencido. Pero, lo más relevante, era que el contrato en cuestión no comprendía el local de la calle S..

Fecha de firma: 24/08/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación La sentencia de grado hizo lugar a la demanda entablada y,

en consecuencia, condenó a “C. Centro Integral de Comercialización S.A. a abonar al actor las sumas indicadas en el considerando III apartados “A”, “B”

y “C” , con más sus intereses, a liquidar según el procedimiento establecido en el considerando IV, con costas. Asimismo, desestimó la acción entablada contra “J.S.”, con costas en el orden causado.

Apelaron el actor, C. CICSA y J. SA, quienes presentaron sus respectivos memoriales, lo que fueron debidamente respondidos.

  1. En primer término, habré de examinar los agravios de la accionada C. que apuntan a cuestionar la responsabilidad que el juzgador le atribuyó en el accidente de que se trata.

    Por de pronto, la negativa de parte de la accionada acerca de la ocurrencia del accidente dentro de las instalaciones del local de C. ubicado en la calle S. 3320 de esta Ciudad, no resiste el menor análisis. Ello, por cuanto surge acreditado con el informe de “Ayuda Médica” obrante a fs. 295,

    que –de acuerdo al registro informático- con fecha 19 de diciembre de 2015, a las 21:09 horas, recibieron un llamado desde el supermercado COTO de S.3. -de CABA-, solicitando asistencia médica para un paciente de paso. Al arribo de la unidad (Móvil B218) a cargo de S.M.A.S. (MN 136.126) se asistió al paciente por traumatismo de miembro e indica derivación para evaluar posible fractura. Se realizó traslado a la Clínica Bazterrica, correspondiente a su prepaga.

    Como se ve, de ese antecedente se desprende con claridad que el accidente del actor se produjo en las instalaciones del supermercado en cuestión...

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