Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Marzo de 2021, expediente CIV 031389/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 31.389/2014; Juzgado n° 55; “A J M y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a 18 de marzo de dos mil veintiuno,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L”

de la C.ara N.ional de A.aciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “A J M y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

I.- Contra la sentencia de fs. 776/787, recurre la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a fs. 788

y Autopistas Urbanas S.A. a fs. 789, por los agravios del día 10/07/2020, contestados el día 16/10/20; a fs. 792 apela S.C.S.iedad Mutual de Seguros Generales, por los agravios del día 12/10/2020, contestados el 22/10/20; a fs. 793 lo hace Providencia CIA. Argentina de Seguros S.A., por los agravios del día 21/10/2020,

contestados el día 2/11/20; a fs. 796 recurre F.N. S.A. de Construcciones, por los fundamentos del día 19/10/20, contestados el día 2/11/20.

II.- En la instancia de grado se hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por J M A y S V S contra Autopistas Urbanas S.A., F.N.S.C.,

GCBA, B.F.S., S.C.S.. Mutual de Seguros Generales -cf. considerando XXIII- y Providencia SA (ex. General Argentina Compañía de Seguros SA), en la medida del seguro; con costas.

Ello, con relación a los daños que las actoras sufrieron en el inmueble de su propiedad, en ocasión de efectuarse trabajos de construcción por parte de las emplazadas, en el túnel bajo Fecha de firma: 18/03/2021

Alta en sistema: 19/03/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

nivel de la calle C. y vías del FFCC Mitre, ramal J.L.S., cuyas tareas comenzaron durante el mes de julio de 2012,

inaugurándose dicho túnel el día 16/08/2013. Señalaron que su inmueble, era el único destinado a vivienda en los alrededores de la obra y una vez iniciada ésta, la constructora ubicó cinco contenedores que se utilizaban como oficinas, cambiadores y baños para el personal, ocupando todo el perímetro de la casa e instalando las descargas y cloacas directamente a la tierra, a diez centímetros de la pared medianera. Dijeron que ello tornó inhabitable el ala sur del inmueble, advirtiendo también que un grupo de operarios “fisgoneaba” a través de las ventanas, sobre todo, en horario de la ducha matinal, por lo cual debieron instalar rejas de hierro en las ventanas y lonas de obra atadas con alambre, lo cual las privaba de una debida ventilación. Por otro lado, a raíz de las zanjas realizadas en el perímetro de la vivienda se produjeron inundaciones y filtraciones que causaron daños materiales en el inmueble.

Para decidir como lo hizo, el magistrado interviniente enmarcó la cuestión en la órbita de la responsabilidad objetiva (art. 1113, segundo párrafo del Código civil), y consideró que las accionadas no lograron demostrar algún eximente que las librara de responder.

El GCBA y Autopistas Urbanas SA se agraviaron respecto del encuadre jurídico realizado, la atribución de responsabilidad, la valoración de prueba; la cuantía de los rubros fijados por daños a la unidad y daño moral; y asimismo por la tasa de interés que dispuso la sentencia.

Providencia Cía. Argentina de Seguros S.A. se agravió respecto la atribución de responsabilidad; por el monto fijado en concepto de daño moral y el cómputo de intereses.

S.C.S.iedad Mutual de Seguros Generales se agravió respecto de la atribución de responsabilidad, la Fecha de firma: 18/03/2021

Alta en sistema: 19/03/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

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cuantía de las indemnizaciones fijadas por daños al inmueble y daño moral; la tasa de interés dispuesta y respecto del rechazo del límite de cobertura.

F.N.S. de Construcciones se agravió con relación a la atribución de responsabilidad; el monto indemnizatorio fijado por daño moral y el cómputo de intereses.

III.- Tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal – Culzoni).

Procederé en primer lugar a tratar las quejas del recurrente referidas a la responsabilidad atribuida en el caso de autos,

aclarando que nuestro más Alto Tribunal ha decidido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN,

Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

IV.- Analizaré a continuación los agravios vertidos respecto de la atribución de responsabilidad.

Tal como entendió el magistrado de grado, el presente caso trata un supuesto de responsabilidad objetiva, en los términos del art. 1113, párrafo 2do., segunda parte, del Cód Civil,

motivo por el cual a las damnificadas le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjera o el contacto con ella, debiendo la parte contraria probar la culpa de la Fecha de firma: 18/03/2021

Alta en sistema: 19/03/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

víctima o la de un tercero por quién no deba responder, para fracturar el nexo causal, con las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o la fuerza mayor (CSJN, ED

126-548, fallo 40.602; ED 122-234, fallo 39.331; entre otros).

Al tratarse de una obra en construcción, su guarda recae en quien tiene a su cargo la ejecución de los trabajos, con responsabilidad análoga a la del dueño de la cosa; es decir que, ambos deben responder por los perjuicios ocasionados a la finca lindera, en la medida que no demuestren que medió alguna razón que torne admisible la eximente prevista en el art. 1113 del Código Civil (Cf.

CNACiv. S. I, in re “Consorcio de Propietarios Neuquén 2932/34/36 c/ M, F R y otro s/ Daños y perjuicios, 11/11/13).

En un caso análogo (pero en el cual se construía un edificio en lugar de un túnel como en autos) se ha dicho que la construcción consiste en una actividad riesgosa; y cuando el daño reconoce su causa adecuada en la construcción – sea un edificio,

túnel, etc.-, o en una obra en un inmueble, o aún en la reparación o demolición de una finca, debe aplicarse el art. 1113 del Código Civil.

No debe perderse de vista la eventual pluralidad de sujetos que responden por los perjuicios causados, en forma indistinta o concurrente, tales como el comitente de la obra (sea propietario,

poseedor o tenedor del inmueble) aunque haya delegado el poder de dirección; los locadores de obra que hubieren participado en las construcciones; el director de obra y proyectistas; todo ello sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieren corresponder entre ellos. Así, por encontrarnos frente a un factor de atribución de responsabilidad de carácter objetivo, los demandados deben demostrar que los daños son producto del caso fortuito o del hecho de la propia víctima o de un tercero por quien no tiene que responder, para eximirse de la responsabilidad. De ahí que, al encontrarse probados los daños sufridos en el inmueble a raíz de la obra realizada en el Fecha de firma: 18/03/2021

Alta en sistema: 19/03/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

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fundo vecino, se debe responder por tales consecuencias. Cuando se trata de una obra en construcción y no hay una constancia precisa del momento en que se han producido los daños, debe entenderse que se han provocado mientras la obra ha durado (Cf. CNACiv. S. H, in re “B, C F c/.C., N. y otro s/ Daños y perjuicios y Expte.

N°107808/2011 “K, A J y otro c/.C., N. y otro s/ Daños y perjuicios,

9/05/18).

Mediante las cartas documento de fecha 31/05/2013, la Sra. S, intimó a las demandadas para que en forma inmediata realizaran las obras de reparación que resultaran necesarias en el inmueble de su propiedad (C. 2409), que por ser lindero a las obras vinculadas al túnel de la calle C.2., se había visto afectado por el socavón realizado a lo largo del perímetro medianero,

y por su falta o falla en el rellenado, dado que ante las lluvias de días anteriores, había entrado agua en el inmueble, produciéndose la inundación completa de la unidad. Sostuvo que, pese al cese de las lluvias, continuaba entrando agua por debajo de la medianera y por el piso de la planta baja, dañando los cimientos de la casa.

En la respectiva carta documento también se destacó que la constructora había retirado el sumidero del frente del domicilio, motivo por el cual cuando llovía también ingresaba agua por la puerta de entrada. Además de lo señalado, la carta ponía de relieve que los obradores y baños colocados por la empresa constructora en el terreno lindero, le habían quitado a la propiedad iluminación y ventilación; y destacó la existencia de olor nauseabundo proveniente de esos obradores (v. fs. 54/56).

Esta CD fue contestada por la...

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