Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Julio de 2019, expediente CNT 001267/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93780 CAUSA NRO 1267/2015/CA1 AUTOS: “ALBERICH EMANUEL C/ PRIMO PIATTO S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

La demandada entiende arbitrario lo decidido en materia de indemnizaciones por despido, diferencias salariales, multa del art. 80 de la LCT, costas y honorarios, mientras que su oponente solicita la admisión de su reclamo en concepto de salarios por categoría, horas extras, la aplicación de la multa regulada por el art. 1º de la ley 25.323 y pide la rectificación de los montos de condena por considerar mal computada su antigüedad.

Por último varios de los auxiliares de justicia solicitan la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primer agravio de la parte empresaria no es viable: tenga o no el actor antecedentes disciplinarios la decisión rescisoria de la empresa exteriorizada el 30 de julio de 2.014 tuvo un motivo concreto esto es haber invitado a pelear a un superior –

D.G.- pero dicha persona no declaró en el proceso y las referencias de B.T. (fs. 319/21) son insuficientes para acreditar la injuria denunciada ya que admite que lo sucedido lo sabe por referencias agredido: en otras palabras B.T. no merece la calificación de testigo en el sentido técnico del vocablo ya que no presenció

lo sucedido (arts. 386 y 456 CPCC) y su relato no permite tener por acreditada la injuria denunciada (arts. 377 CPCC, 242 y 243 LCT) sin que sea admisible validar el despido por los supuestos antecedentes negativos cuando no se acredita la existencia de un último hecho puntual que permita considerar legítimo el despido directo en los términos del art. 242 de la LCT.

En cuanto al tema de las diferencias salariales es conveniente realizar una serie de precisiones: el actor reclama diferencias retributivas por haberse desempeñado como encargado durante el período que corre de enero a julio, con más horas extras al 50 y al 100% y premio por concurrencia efectiva: su pretensión se basa en un supuesto salario devengado de $ 9.617,45 y el abono, parcialmente clandestino, de uno inferior -

$ 6.000- siendo que la demandada negó el pago “en negro”...

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