Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Octubre de 2022, expediente COM 027923/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

27923/2017 - ALBERALA S.A. c/ VION S.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Juzgado N° 27 - Secretaría N° 53

Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs. 242 que concedió parcialmente el beneficio de litigar sin gastos que solicitó. Su memorial de fs. 247/49 fue contestado por la codemandada Medtronic Latin America Inc. a fs. 251/52.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 258/62.

  2. Tiene dicho esta Sala que el carácter de persona jurídica del peticionario del beneficio de litigar sin gastos no obsta a su concesión, toda vez que el art. 78 del CPCCN no distingue entre personas físicas o jurídicas.

    Sin embargo, tratándose de personas jurídicas, su concesión debe apreciarse con mayor prudencia y estrictez, ya que por su propia naturaleza debe contar con recursos para la concreción del objeto para el cual se formó. Ello las distingue del común de los litigantes, pues se supone que cuentan con una estructura orgánica y funcional dirigida a obtener beneficios lucrativos (CNCom., esta Sala in re "Urdininea SRL c/ Banco Supervielle Societe Generale y/o Banco Societe y otro s/

    Beneficio de Litigar sin gastos” del 28.11.06).

    Empero, en la medida en que las pruebas aportadas por la requirente de la franquicia sean suficientes para persuadir al Tribunal sobre la carencia de fondos alegada, no existen impedimentos legales para concederlo (CSJN, in re “Campos y Colonias S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios - beneficio de litigar sin gastos”, del 19/11/2002; ídem, in re “S., J. y otros c/ Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/ daños y perjuicios”, del 9/8/1988, Fallos, 311-1372; entre otros).

    En el caso de autos, y en concordancia con lo dictaminado por la Sra.

    Fiscal General, las pruebas aportadas son suficientes para tener por acreditada la carencia de recursos alegada por la peticionaria de la franquicia.

    Las declaraciones testimoniales agregadas a fs. 1/58 (págs. 48/51) son coincidentes con los hechos relatados por la actora en su escrito inicio en cuanto a la Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    incapacidad económica de la sociedad para afrontar los gastos y costas del juicio,

    refiriendo al conflicto suscitado con la...

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