Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Julio de 2016, expediente COM 024432/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 24432 / 2011 ALBERA S.R.L. S/QUIEBRA c/ SUCESION DE P.F.A. Y OTROS s/ORDINARIO Juzg. 21 S.. 41 15-14-13 Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. La sindicatura de la quiebra de Albera SRL apeló la resolución de fs. 383/386 en la que el magistrado de grado declaró operada la caducidad de la instancia.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    391/393 que fue contestado a fs. 395/397.

  2. El juez a - quo hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia formulado por S.A. reconociendo que desde el dictado de la providencia de fs. 359 hasta el acuse de caducidad de la instancia transcurrió el plazo previsto en el CPr: 310: 1 sin que se exteriorizara actividad procesal impulsoria.

    Esa apreciación medular de la resolución no ha sido controvertida por la recurrente; cuestión que era necesaria para desarrollar una crítica seria del fallo.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 24432 /

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA 2011 1 #23017160#157660808#20160714171938775 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional El restrictivo criterio de interpretación del instituto de la caducidad de la instancia se aplica cuando quedan dudas acerca de la verificación del plazo pertinente (v. esta Sala, "Confor-Guías S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por L.F.", del 12.09.05), o bien en supuestos de extrema justeza en su cómputo (v. en tal sentido, esta S., "Círculo de Inversores S.A. c/ F. de Testaseca Gloria", del 19.09.90; íd. "Citibank N.A. c/ E.R.D.", del 13.02.96; íd. "S.S.A. c/ W.A.S.H. y otros s/ ejecutivo" del 11.09.06).

    Pero ninguna de estas circunstancias se presentó en el caso. Tampoco se aprecia configurada la hipótesis prevista por el CPr: 313, 3.

    Las tareas investigativas para poder trabar la Litis, a las que la sindicatura hizo una ligera referencia, no la excusa de la inacción procesal incurrida en durante el término indicado por que solicitó

    la caducidad de la instancia.

    En vista de ello, los agravios serán rechazados.

  3. No escapa a esta S. que la inactividad procesal incurrida por la...

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