Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 083961/2018

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

83961/2018

ALBELO, DIEGO EMILIANO c/ SOSA AYALA, ANIBAL

RAMON Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

En razón al acuerdo celebrado entre las partes (v. aquí

), de conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN,

déjense sin efecto las regulaciones de honorarios contenidas en la sentencia del 9/6/2023.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, se regulan los honorarios de la Dra. R.M.I., apoderada de la citada en garantía, en la cantidad de 31,5 UMA que al día de la fecha representa la suma de $609.147.

    Asimismo, se regulan los honorarios del Dr. D.N.R. y los de la Dra. V.S.C.,

    patrocinantes del demandado, en la cantidad de 11,25 UMA,

    respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $217.552,50 para cada uno.

  2. Para estudiar los honorarios del auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    En tal entendimiento, se regulan los honorarios del perito ingeniero mecánico D.R.S. en la cantidad de 8 UMA que al día de la fecha representan la suma de $154.704.

  3. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, se regulan los honorarios de la mediadora S.R.N. en la cantidad de 20 UHOM que al día de la fecha representan la suma de $73600.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

    1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro...

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