Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Agosto de 2022, expediente COM 026726/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

ALBATROS LOGISTICA Y TRANSPORTE S.R.L. c/ ALVAREZ

HERMANOS S.A. s/ ORDINARIO

(Expte. N° 26726/2018).

J.. 10 S.. 19 14-13-15

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “ALBATROS LOGISTICA Y TRANSPORTE S.R.L. c/

ALVAREZ HERMANOS S.A. s/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Á.O.S. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 16.10.21?

El J.H.M. dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por cobro de facturas interpuesta por Albatros Logística y Transporte S.R.L.

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Expte. N° 26726/2018 P.. 1

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    (en adelante, “Albatros”) y condenó a Á.H.S. (en adelante, “Á.”) al pago de la suma de $252.288,76, con más intereses y costas.

  2. Para así decidir, la jueza de grado ponderó que no existía controversia en torno a la prestación efectiva de los servicios de transporte de mercadería que justificaron la emisión de las facturas que se reputan impagas, cuya existencia fue expresamente admitida por la accionada, quien -a su vez- afirmó haber honrado la deuda que se le reclama invocando la existencia de un contrato de cuenta corriente mercantil.

    No obstante, la sentenciante rechazó la existencia del contrato de cuenta corriente atento que no se ha alegado la configuración de remesas recíprocas compensables y que las partes no pueden adquirir más que la posición de acreedor o deudor o cuando sólo se asientan mercaderías vendidas y sumas pagadas a cuenta -como sería el caso de autos- lo que existe es una cuenta simple o de gestión.

    Sostuvo tal conclusión con lo dictaminado por el experto contable, la orfandad probatoria respecto del contrato en cuestión y las imputaciones a facturas emitidas con anterioridad a las que se reclaman.

    Sentado ello, destacó que las facturas y los remitos, atento haber sido reconocidos por Á. en su contestación de demanda, deben considerarse aceptados Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    ALBATROS LOGISTICA Y TRANSPORTE S.R.L. c/ ALVAREZ HERMANOS S.A. s/ORDINARIO

    (Expte.

    N° 26726/2018).

    en todo su contenido y por acreditada la prestación efectiva de los servicios.

    En lo tocante al eventual pago de las mismas, analizó las conclusiones arribadas por el perito contador luego del examen de los libros contables de las contendientes y tomó en consideración que las seis facturas reclamadas se encuentran registradas en el libro IVA Ventas de la actora y, si bien los remitos no exhiben una vinculación manifiesta con las respectivas facturas,

    las categorías y cantidades de unidades (horas)

    consignadas en ellos coinciden con las expresadas en las facturas y se encuentran firmado en el aparte de recibí

    conforme con el nombre de la demandada.

    Respecto de los libros de la encartada,

    no obstante el experto informó que se encontraban razonablemente llevados en legal forma, apuntó la jueza que existían contradicciones e irregularidades a la luz del resto de las constancias adunadas a la causa,

    restándole eficacia probatoria: (i) las facturas Nro. 405

    y 536 no se hallan ingresadas en la contabilidad de la accionada, mas se trata de documentos expresamente reconocidos por Á.; (ii) no surge que se hayan cancelado las facturas con dinero sino que la cancelación de la deuda se contabilizaba mediante un asiento de compensación con una cuenta de créditos varios de la cual Fecha de firma: 31/08/2022

    no pudo el perito obtener documentación respaldatoria, a Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

    Expte. DE 26726/2018 P.. 3

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    la vez que resaltó que las órdenes de pago eran anteriores a la factura que cancelaban; y (iii) la documentación acompañada por la accionada como prueba también es contradictoria en tanto mientras que la orden de pago expuesta por el perito resulta imputada a determinada factura, del recibo acompañado por la accionada surge que ese mismo pago (mismo número de cheque) fue imputado a otra.

    Advirtió también que la conclusión del perito relacionada con el hecho de que no le fue puesta a disposición información o documentación que permitiera concluir que las facturas se encontraban impagas, tal extremo se desprende de la ausencia de pagos cancelatorio y fue el propio experto, en su inobservado dictamen,

    quien detalló la existencia de un saldo a favor de la actora de $ 252.888,76. Por ello, concluyó la a quo, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del CCCN.,

    que las registraciones en los libros de la actora,

    llevaos en debida forma, constituyen prueba suficiente de la realidad de la operación y de la deuda existente.

    Así las cosas, consideró que la demanda debía progresar por la suma que resultaba de la contabilidad de la accionante, que implicaba una diferencia -en menos- de $ 26.740,24 respecto de la...

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