Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2019, expediente FRO 028203/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de junio de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, los expedientes Nº FRO 28203/2017 caratulado “ALBARRACIN, VICTOR c/ AFIP Estado Nacional s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario, del que resulta:

  1. - Vinieron los autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por la Caja de Jubilaciones Y Pensiones de la Provincia de Santa Fe (fs.

    165/170) y la Administración Federal de Ingresos Públicos-

    Dirección General Impositiva (fs. 172/182 vta.) contra la sentencia del 11 de diciembre de 2017 (fs. 154/164), que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Caja e hizo lugar a la acción de amparo que dedujeron V.R.A. y A.B.B. disponiendo la inaplicabilidad del artículo 1, inciso a) de la ley 24.631, en cuanto derogó los incisos p)

    y r) del artículo 20 de la ley 20.628 y ordenó a la AFIP la devolución de las retenciones efectuadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios desde el comienzo de dichas retenciones con más intereses que deberán calcularse conforme la tasa pasiva del BCRA, con costas a las demandadas.

    Concedidos los recursos y elevado el expediente, se dispuso la intervención de la Sala “A”, ordenándose el pase al acuerdo.-

  2. - Los letrados de la AFIP sostuvieron que la vía procesal elegida no resulta la adecuada para dirimir el litigio, ya que la cuestión –según ellos- requiere mayor debate y prueba. También afirmaron que no se cumplió el reclamo administrativo previo.

    Recordaron que el amparo no debe prosperar Fecha de firma: 21/06/2019 cuando existen recursos o remedios –administrativos o A. en sistema: 24/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #30007940#237481980#20190621120609351 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A judiciales- que protejan el derecho o garantía constitucional vulnerada.

    En segundo lugar, explicó que la situación de los actores no encuadra en los términos de la Ac. 20/1996 de la CSJN y por ende está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias.

    Recordó además que la Acordada 56/1996 de la Corte consagra una deducción no una exención, por lo tanto, quien encuadre en sus previsiones se encuentra alcanzado y no exento en el Impuesto, aun cuando no haya ingresado monto alguno, porque lo que pudo haber ocurrido es que éste hubiese sido igual a cero por aplicación de la deducción que disminuye la base de cálculo. Por tal razón, sostuvo que a quien por imperio de esta deducción no se le retuvo no se le puede aplicar el principio “si no tributó en actividad no se le puede tributar en la pasividad” por cuanto en actividad no estaba exento, sino que gozaba de una deducción, de la que no goza más en pasividad, porque desapareció la condición que habilitaba su procedencia.

    También cuestionó la interpretación que se hizo en primera instancia sobre la aplicación de la Ley 27.346.

    Se quejó asimismo respecto de los intereses aplicados. Por último efectuó reserva del caso federal.

  3. - Por su parte, el representante de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe se agravió de que se haya rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta, condenándola a reintegrar haberes que retuvo y transmitió a favor del agente de percepción de dicho tributo, imponiéndole las costas.

    Recordó que obró en su carácter de agente de retención siguiendo expresas instrucciones de la AFIP-DGI.

    Fecha de firma: 21/06/2019 Por tanto, dice, no es parte A. en sistema: 24/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA en el presente reclamo, ya que Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #30007940#237481980#20190621120609351 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A ninguna postura contraria a la de la CSJN y/o de la CSJSF ha asumido, sino que solamente se ha limitado a acatar una decisión adoptada por la AFIP, a fin de no incurrir en responsabilidad por omisión de retención. Se quejó de las costas y solicitó que se la exima. También efectuó reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. dijo:

    1) En primer lugar, analizado el caso de autos en relación al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “G. (fallo del 26/03/19), entiendo que los actores no acreditaron que su situación particular encuadre en los supuestos de vulnerabilidad que establece la Corte en forma jurisprudencial y que sustentan la inconstitucionalidad en el caso concreto.

    Ello, toda vez que no se ha probado que la mayor edad o una enfermedad les genere gastos mensuales excesivos, que sumados a las retenciones por el impuesto a las ganancias se traduzcan en una merma tal que resulte confiscatoria.

    Véase que el precedente “G. introduce como regla que el juzgador debe analizar la situación concreta (de un jubilado, pensionado, retirado o subsidiado de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal) y evaluar si su particular situación le insume un gasto mensual excesivo que sumado al impuesto en cuestión se torna confiscatorio, al quitarle al pasivo los medios económicos necesarios para afrontar los gastos que...

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