Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Octubre de 2020, expediente CNT 054702/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 54702/2013

JUZGADO Nº 29

AUTOS “ALBARRACIN MARIA PALMIRA C/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.

VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora con fecha 29/09/2020;

CONSIDERANDO:

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos 306:1529).

La recurrente expone, luego del repaso de las constancias de la causa, los fundamentos que a su entender hacen a la procedencia de la presentación. Aduce arbitrariedad, que considera derivada de lo que en definitiva califica como un irrazonable encuadre jurídico de la cuestión sometida a conocimiento y una desacertada e incongruente evaluación de los elementos de convicción aportados, circunstancias que a su ver propician el dictado de un pronunciamiento que se aparta del criterio emanado de los precedentes jurisprudenciales que invoca y que lesiona los derechos y garantías constitucionales que refiere.

Al introducir el planteo, soslaya la interesada que la decisión adoptada halla su fundamento en la valoración de las constancias efectivamente agregadas al expediente y en la consecuente interpretación y aplicación de las normas que rigen la materia, aspectos que, según ha Fecha de firma: 13/10/2020

Alta en sistema: 14/10/2020

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

sostenido invariablemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

constituyen una función privativa de los jueces de la causa. La elaboración en estudio revela, en síntesis, una mera discrepancia con el temperamento seguido por esta Sala.

La índole no federal de dichas cuestiones obsta entonces a la procedencia de la vía extraordinaria intentada, porque su tratamiento remite al examen de aspectos de hecho y de derecho común y procesal, que son ajenos a los supuestos previstos en el art. 14 de la Ley 48.

Las costas serán a cargo de la recurrente.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

No hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la parte...

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