Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Mayo de 2023, expediente CCF 004541/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 4541/2010

A.L.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL

PAPEL CARTON Y QUIMICOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de mayo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 6 de diciembre, que tuvo la réplica presentada el 21 del mismo mes, contra la sentencia dictada el 2 de diciembre, en todos los casos de 2022; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la acción promovida,

condenando a la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos a otorgar a la actora la cobertura de sus gastos de internación en forma total a través de prestadores propios o contratados por la demandada, o limitada al monto establecido en el nomenclador para la prestación de hogar permanente para la categoría que acredite tener el Instituto Canalejas, y en caso de que ese establecimiento no esté inscripto, para el módulo de hogar permanente,

categoría C, más el 35% de ese importe en concepto de dependencia. La condena también incluyó la cobertura total de las terapias de rehabilitación prescriptas a la amparista en su lugar de internación, contra la presentación de las recetas respectivas, así como la imposición de las costas del proceso.

La obra social apeló ese pronunciamiento. Inicialmente expuso distintas etapas del tratamiento de la actora desde la iniciación de este proceso,

en el año 2010, hasta su traslado a una institución geriátrica. Destacó que allí

no continuaría su rehabilitación sino que su finalidad es un apoyo social.

Invocó también los informes de distintos profesionales sobre la situación de la demandante, afirmando también que ya no es su afiliada, y ofreció pruebas destinadas a acreditar sus dichos.

El traslado del recurso fue replicado en los términos que surgen de la presentación realizada el 21 de diciembre último.

2) Así planteada la controversia, el tribunal estima que el dictamen del Ministerio Público Fiscal expone argumentos que dan adecuada respuesta a los agravios que propone la recurrente.

Aunque ello implique alterar el orden en que ellos fueron expuestos, corresponde examinar ante todo la cuestión relativa a la extinción Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 03/05/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

de la afiliación de la actora a la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos, ya que su eventual admisión sería determinante para revocar la sentencia apelada.

No obstante, como acertadamente se destaca en el dictamen mencionado, la cuestión se limita a una mera afirmación que no ha sido abonada con pruebas que le den sustento, ya sea documental o de otro tipo. De allí que esa alegación no puede ser considerada un fundamento idóneo para cuestionar la decisión adoptada por el señor juez.

3) En lo que se refiere a los antecedentes que menciona la demandada en su primer agravio, es apropiado recordar que al resolver las cuestiones sometidas a su conocimiento los jueces deben considerar las circunstancias existentes, tal como lo prevé el artículo 163, inciso 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que...

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