Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Diciembre de 2019, expediente CNT 042890/2018/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V ºEXPTE. Nº CNT 42890/2018/CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTOS: “ALBARRACIN, J.M. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL“ (JUZG. N.. 66).

Buenos Aires, de de 2.019.

El doctor E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que desestimó las excepciones planteadas por la demandada en tanto consideró lo resuelto por esta Alzada a fs. 50/vta. sin cuestionamiento por parte de la apelante, se agravia la accionada basando su tesis recursiva en la constitucionalidad del régimen, su falta de cumplimiento y la existencia de cosa juzgada administrativa (ver fs. 99/100).

Oído al Sr. Agente F. interino ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 107/vta. en los términos del artículo 4 de la ley 27.148, queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

El cuestionamiento de la demandada apunta al rechazo de la cosa juzgada administrativa y el alcance de la resolución del poder administrador aquí impugnado. En este sentido, de conformidad con el principio de irrenunciabilidad y dado que se encuentra en discusión el grado de incapacidad padecido por el reclamante el planteo recursivo deviene improcedente. Teniendo en cuenta los argumentos referidos a fs. 50/vta. y la remisión realizada en grado, el apelante no aportan argumentos novedosos que permitan apartarse de lo dispuesto oportunamente respecto a la aptitud plena de este fuero. Por ello, corresponde confirmar la solución propuesta por la anterior instancia, con costas de Alzada en el orden causado (art. 68 CPCCN). Remitir las presentes actuaciones al Juzgado de origen para que siga entendiendo en la causa.

La DOCTORA B.E.F. manifestó:

1) Que si bien por los fundamentos de que da cuenta la sentencia interlocutoria de fs. 30/36 el Sr. Juez de la instancia anterior declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes acciones, decisión revocada por esta Sala (SI 39196 del 14/3/2019 ver fs. 50) lo cierto es que dicha resolución fue dictada sin intervención de la contraria por lo que al plantear la accionada excepción de cosa juzgada administrativa (ver fs. 67/vta.) cabe analizar la misma.

Que de la documental obrante en el sobre de fs. 88 surge que en el expediente administrativo 221865/18 del registro de la Superintendencia de Riesgos del Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #32788509#251164934#20191129124951698 Trabajo (SRT) se desprende que con fecha 29 de octubre de 2018 el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nª10 emitió resolución definitiva mediante el cual aprobó el procedimiento llevado a cabo en el expediente antes indicado, determinado que el actor no posee incapacidad respecto de la contingencia ocurrida el 30 de enero de 2018 mientras prestaba tareas para el empleador El Bistro S.A. .

En tal sentido, cabe recordar que el art. 2 de la ley 27348 establece que “Una vez agotada la vía prevista por el artículo precedente las partes podrán soliciar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central. El trabajador tendrá la opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la Comisión Médica que intervino (…). Asimismo dispone que “(…) Los decisorios que dicten las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes así como...

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