Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Octubre de 2017, expediente FCB 011010024/1993/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ALBARRACIN, EXIPION ALDO c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/ LEY 18345

En la Ciudad de Córdoba a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ALBARRACIN, EXIPION ALDO c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/

LEY 18345

(Expte. N° FCB 11010024/1993/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

C.E.M. en contra de la resolución de fecha 04 de Noviembre de 2015 dictada por el Señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en la cual dispuso: “…1°) Regular a la fecha del presente pronunciamiento los honorarios de la Dra. G.S.E. en la suma de Pesos Mil Quinientos ($1500), por todo concepto, por la actividad tendiente al cobro de las sumas mandadas a pagar en concepto de aportes jubilatorios de la Caja de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Córdoba, los cuales deberán ser abonados por la parte demandada. Tener presente que conforme la condición de responsable inscripta ante la AFIP que reviste la Dra. G.S.E., debe adicionarse a la suma regulada el 21%

a los fines de afrontar el pago del I.V.A. 2°) Las sumas mandadas a pagar devengarán los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., los cuales se computarán desde la fecha en que son debidos y hasta su efectivo pago…

.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.R.R..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen las presentes actuaciones a estudio Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8661745#191510933#20171026085117427 y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.E.M. a fs. 406/407 en contra de la resolución de fecha 04 de Noviembre de 2015 dictada por el Señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en la cual dispuso: “…1°) Regular a la fecha del presente pronunciamiento los honorarios de la Dra. G.S.E. en la suma de Pesos Mil Quinientos ($1500), por todo concepto, por la actividad tendiente al cobro de las sumas mandadas a pagar en concepto de aportes jubilatorios de la Caja de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Córdoba, los cuales deberán ser abonados por la parte demandada. Tener presente que conforme la condición de responsable inscripta ante la AFIP que reviste la Dra. G.S.E., debe adicionarse a la suma regulada el 21% a los fines de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR