Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Agosto de 2018, expediente CNT 038232/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 38232/2013 - ALBARRACIN CARLOS DANTE c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 08 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 109/110 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea el actor no tendrá favorable recepción.

Al respecto, el recurrente objeta el rechazo de la demanda, fundado en la ausencia de incapacidad indemnizable, conforme lo oportunamente informado por el Sr. perito médico.

Ello así, destaco que –como bien señaló el Sr.

Magistrado- en el pertinente dictamen, el galeno indicó

que en el orden físico el trabajador “… no presenta incapacidad valuable según baremo Ley 24557 …” y, en lo atinente a la esfera psíquica señaló que “… no presenta alteraciones psíquicas relacionadas c/ la patología que denuncia …” –ver fs. 80/81 y aclaraciones de fs. 95 y vta., donde el experto ratificó las mencionadas conclusiones-.

Resalto que el informe en cuestión reviste, en mi opinión, pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de dilucidar la presente litis, desde que ha sido elaborado sobre la base de la entrevista personal efectuada al accionante y los exámenes médicos y estudios complementarios practicados y se sustenta en fundamentos y bases científicas técnicas propias de la profesión del galeno (cf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

Frente a ello, observo que la apelante no opone elementos objetivos y de índole científica que Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20102025#212935879#20180808142901641 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX autoricen a apartarse de las conclusiones médico legales que emanan del dictamen pericial, en el que se sustenta lo decidido por el Sr. Juez.

En efecto, en lo principal, el trabajador hace hincapié en la detección de ciertas patologías –que individualiza-, las que se desprenden de los estudios médicos practicados. Sin embargo soslaya que el régimen de reparación tarifada de la ley 24.557 dispone la indemnización de repercusiones incapacitantes concretas y no de meras patologías, signos o síntomas. En tal contexto...

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