Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 18 de Noviembre de 2010, expediente 38.815
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
INTERLOCUTORIO N° 621, F° 1083/85, T°3, SECRETARIA CIVIL N°2, CAMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-
SISTENCIA, dieciocho del mes de noviembre del año dos mil diez.mf Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “ALBARRACIN, W.O. s/
BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN
AUTOS: ALBARRACIN, W.O. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, Expte. N° 38.815.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 11/17 del expediente principal de juzgado (Inc. s/ Medida USO OFICIAL
Cautelar N° 72/2002) que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 4.516.720/2 (u$s 30.464), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,
sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-
El “a-quo” a fs. 19/34 y vta. (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –
como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia,
ordena al Banco de la Nación Argentina –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N° 4.516.720/2.-
Tal medida –según constancias de fs. 39/40 de dichas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo totalmente (u$S 30.464)el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.
-
Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 37/43 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN,
contra la Medida Cautelar decretada a fs. 19/34 y vta (del incidente que corre por cuerda).-
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder...
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