Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo
Cita93/17
Número de CUIJ21 - 510953 - 9

Reg.: A y S t 273 p 380/384.

Santa Fe, 22 de febrero del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución nro. 144 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 -Rosario- en autos "ALBAREZ, J.B. y otros contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso contencioso administrativo- (Expte. 94/13)" (CUIJ: 21-00510953-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia de fecha 20.4.2016, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 resolvió declarar improcedente el recurso contencioso administrativo, y en consecuencia, convalidó el Decreto N° 1401/12 mediante el cual el Poder Ejecutivo provincial declaró prescripto el derecho de los actores, con costas por su orden (fs. 2/12).

    Contra aquel pronunciamiento, interponen recurso de inconstitucionalidad de conformidad con la ley 7055 (fs. 14/24).

    Luego de entender que se configuran la totalidad de los requisitos de admisibilidad, expresan agravios contra la decisión de la Cámara que declaró improcedente su recurso contencioso administrativo.

    En ese orden, estiman que el fallo en recurso vulnera el derecho a peticionar y los principios de igualdad y seguridad jurídica.

    En cuanto al derecho a peticionar, dicen que esta propia Corte entendió que existe un derecho constitucional de los administrados a obtener respuesta expresa a sus reclamos, no pudiendo ser obligados a recurrir a la vía judicial por el silencio como denegatoria tácita, lo que implica que ésta es una opción, no una obligación, por lo tanto, los actores no tienen por qué soportar que sus reclamos se encuentran prescriptos porque no fue judicializado. Sostienen, además, que el precedente de este Tribunal "R." al que remite la sentencia, desconoce el derecho a peticionar a las autoridades y, de ahora en más, todo administrado ante el silencio de la Administración deberá acudir por denegatoria tácita a fin de evitar que le endilguen inacción en instancia administrativa y con ello la pérdida del derecho.

    Sobre la vulneración del principio de igualdad, manifiestan que existen más de 6000 agentes policiales que se encontraban en las mismas condiciones que los actores que han percibido las diferencias salariales que en la causa se reclaman. Aseguran que no se puede sostener validamente que no se trata de circunstancias iguales porque los agentes que percibieron la acreencia habían judicializado el reclamo y los aquí actores no, ya que los reclamos son idénticos. El hecho de que los actores no lo...

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