Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2003, expediente P 67261

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó a I.R.A. y B. a la pena única de siete años de prisión y al mínimo de la multa prevista en el art. 5º, inc. “c” de la ley 23.737 y modif., a cumplir, con accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de tenencia ilegítima de arma de guerra (hecho de la presente causa), y de transporte de estupefacientes (hecho de la causa 90.195 del Tribunal General en lo Criminal Federal de Posadas-Misiones). A.. 55, 58 y 189 bis ter. párrafo del Código Penal, y art. 5º inc. “c” de la ley 23.737 y sus modif. (fs. 158/162 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (fs. 167/171 vta.).

Denuncia la afectación del art. 352 incs. 1º y 2º del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.), y el régimen de los arts. 55 a 58 del Código Penal; como así también la violación de la doctrina legal de V.E. emanada en causa P. 38.584 del 13-2-90. Cita demás fallos de esa Suprema Corte sentados en causas P. 38.893 del 20-3-90; P. 41.152 del 10-3-92 y P. 41.405 del 28-8-90.

Cuestiona la metodología utilizada por la Cámara para la unificación de los pronunciamientos condenatorios que pesan sobre su defendido, por considerar que el “a quo” lo hizo con penas determinadas, y no como lo impone el régimen de los arts. 55 a 58 del Código Penal, es decir, con las correspondientes escalas penales.

La queja no puede tener acogida favorable.

El recurrente no logra demostrar el agravio que le causa la metodología empleada por el sentenciante al unificar las penas y, ni siquiera, para el supuesto de que la Cámara hubiera elegido en el procedimiento unificatorio el método que menciona la defensa -suma aritmética- de qué manera o cómo se modificaría el monto de la pena única.

En punto a que el mecanismo de suma aritmética para unificar sanciones resulte incompatible con la doctrina legal de V.E. que cita el quejoso, el argumento no demuestra que dichos pronunciamientos excluyan la posibilidad, en determinados casos, de que la composición coincida con la adición.

Por lo expuesto, propicio el rechazo del recurso examinado.

Tal es mi dictamen.

La P., 15 de noviembre de 1999 -E.M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 20 de agosto de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el...

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