Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 25 de Marzo de 2015, expediente FLP 035571/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 25 de marzo de 2015.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 35571/2014/CA1, S.I., caratulado “ALBANO, T. c/

Estado Nacional – PEN y otro s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad; El juez V. dijo:

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

T.A., de nacionalidad italiana, promovió la presente acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Banco Itaú S.A. a los efectos de obtener “la Declaración de Inconstitucionalidad e Inaplicabilidad de las COMUNICACIONES ‘A’ N° 5236, 5264, 5318 y 5330 del BCRA., y RESOLUCIONES N° 3210 y 3356/2012 de la AFIP (…) por vulnerar de manera arbitraria, ilegítima y manifiesta los derechos y garantías fundamentales de mi parte, al pesificar obligatoriamente los haberes previsionales percibidos (…) en concepto de pensión extranjera, los que le son girados desde su país de origen (Italia) en moneda Euro”.

La actora relató que tiene 73 años de edad y percibe desde abril del año 1990 a través del Instituto Nacional de la Previsión Social (INPS) una pensión mínima proveniente de Italia por el fallecimiento de su esposo. El último haber percibido en euros fue en el mes de julio de 2012 y ascendió a 259 euros.

Solicitó, en tal sentido, que con carácter previo a requerir el informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986 se “decrete la medida cautelar de no innovar por la cual disponga la suspensión de los efectos de las normas señaladas” y “se declare reestablecida la aplicación plena de la Convención sobre Seguridad Social homologada por Decreto Ley 22861”.

Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: A.M.G. DEL RIO, Secretaria Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA A su vez, dejó pedido que “en la sentencia a dictarse se adicionen también las sumas retroactivas correspondientes a las diferencias que surjan del tipo de cambio oficial (…) desde agosto de 2012, fecha a partir de la cual de forma arbitraria, unilateral e intempestiva, el Banco Itaú (…) pesificó la pensión italiana” (fs. 21/31 y vta.).

Al evacuar el informe prescripto por el artículo 4 de la ley 26.854, el BCRA y el PEN-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas postularon el rechazo de la medida cautelar poniendo énfasis en el interés público comprometido, en la falta de acreditación de la verosimilitud del derecho y en su coincidencia con el objeto del pleito (fs. 44/55 y 71/82 y vta.).

  1. La decisión apelada.

    El a quo denegó la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir sostuvo que los argumentos de la actora no resultan suficientes para desvirtuar la presunción de legalidad de la que gozan los actos de la administración. Y en lo atinente al peligro en la demora señaló que “(…) si bien surge acreditada la avanzada edad de la accionante, cierto es que en el caso el actor puede hacerse de una determinada suma de moneda de curso legal para satisfacer sus necesidades” (fs. 131/132 y vta.).

  2. Los agravios.

    Dicha resolución fue apelada por la amparista, cuyos agravios apuntan a resaltar el carácter alimentario de la pensión que percibe, que al convertirse en moneda nacional termina causándole una pérdida real de sus ingresos. En segundo lugar y en punto al peligro en la demora, destaca que...

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