Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita407/15
Número de SAIJ15090269
Número de CUIJ21 - 509911 - 8

ALBANO, S. c/ ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE ROSARIO Y/U OTROS -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 407/15 Nº Saij: 15090269 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 264 Pág. de inicio: 033 Pág. de fin: 034 Fecha del fallo: 28/07/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.M.A.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > INADMISIBILIDAD NOTORIA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDIMIENTO > AUTO DE ADMISIBILIDAD DEL TRIBUNAL A QUO Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDIMIENTO > ESCRITO RECURSORIO. TRASLADO T. > ACTO PROCESAL > NULIDAD > CRITERIO RESTRICTIVO T. > PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. INADMISIBILIDAD NOTORIA. AUTO DE ADMISIBILIDAD DEL TRIBUNAL A QUO. NULIDAD. ESCRITO RECURSORIO. TRASLADO.

Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 33/34.

Santa Fe, 28 de julio del año 2.015.

VISTA: La queja deducida por la co-demandada Asociación Empleados de Comercio de Rosario peticionando la nulidad del auto 288 del 28.11.2014 dictado por la Sala Segunda -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario (denegatorio de la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la co-demandada Asociación Mutual Empleados de Comercio de Rosario -AMECRO- contra la resolución de la misma Sala N° 263 del 19.11.2012), en autos "ALBANO SERGIO C/ ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE ROSARIO Y/U OTROS -COBRO DE PESOS- (EXPTE. 28/09)" (E..

C.S.J. CUIJ N°: 21-00509911-8); y, CONSIDERANDO:

En el "sub lite" la Alzada acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada Asociación Mutual Empleados de Comercio de Rosario -AMECRO-, revocó el decisorio 484/11 y dispuso la remisión de los autos al Juzgado de baja instancia a fin de que se vuelvan a regular los honorarios de los profesionales intervinientes que mencionó; rechazó la apelación interpuesta respecto de la tasa de interés fijada por el Juez de inferior instancia; y difirió el tratamiento del planteo relativo a la...

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