Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Noviembre de 2018, expediente CAF 009758/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 9758/2009; ALBANO MARIO ESTEBAN/ DRA. LOBO M.A. Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 29 de noviembre de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada apela la decisión adoptada por el Sr. Juez de primera instancia en cuanto resolvió

    hacer lugar a la impugnación efectuada por la parte actora respecto a la liquidación practicada por la Fuerza demandada y ordenó devolver las actuaciones a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal a fin de que vuelva a liquidar los rubros en la debida proporción y a abonar las diferencias salariales desde la entrada en vigencia de cada uno de los preceptos en cuestión.

    Se agravia de la decisión a la que arriba el magistrado de grado en el entendimiento de que al ordenar que “las diferencias salariales se abonen desde la entrada en vigencia de cada uno de los preceptos en cuestión” configura una violación al principio de congruencia, ya que la actora no habría solicitado que se le abonen dichos períodos.

    En ese sentido, afirma que el objeto de la demanda se limitó a la inclusión en el haber mensual del decreto 2807/93 y sus modificatorios, así como al pago de las sumas retroactivas derivadas de dicha inclusión, con más sus intereses desde los períodos no prescriptos anteriores a la fecha de interposición de los respectivos reclamos administrativos (prescripción art. 4027 del antiguo Código Civil).

  2. Que, en primer término, cabe recordar que “es postulado liminar del proceso judicial que la sentencia final que en él se adopte debe ajustarse, como primera medida, a las ‘pretensiones deducidas’ por las partes. Ello, a fin de preservar el denominado ‘principio de congruencia’ y evitar -en caso de que no se respete- la descalificación del pronunciamiento por nulidad (art. 34, inc.

    4º, cód. cit.). La trascendencia de este principio es tal, al punto de habérsele reconocido la más alta jerarquía. Ello obedece a que, en tanto Fecha de firma: 29/11/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11177431#222764051#20181203124004255 Poder Judicial de la Nación 9758/2009; ALBANO MARIO ESTEBAN/ DRA. LOBO M.A. Y OTROS c/ EN-M§ JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 884/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG manifestación de la defensa en juicio y del derecho de propiedad, integra el sistema de garantías...

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