Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Septiembre de 2018, expediente CNT 014674/2005

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 14674/2005 - ALBANO C.A. c/ JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION s/OTROS RECLAMOS - ACCION NULIDAD RES. ADM.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018.

VISTO:

El recurso extraordinario presentado por la parte actora a fs. 627/635 y la contestación de fs.

641/646vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el escrito de recurso extraordinario, mediante el cual se cuestiona la sentencia interlocutoria que obra a fs. 625/626, exhibe deficiencias apreciadas en orden a la admisibilidad formal de dicha vía excepcional de impugnación; ya que carece de un relato claro y preciso de los antecedentes del caso y del debido fundamento de naturaleza federal que justifique su concesión por esta S..

    Ello es así, principalmente, porque el examen de las cuestiones constitucionales a que se refiere el planteo, aparece condicionado a los hechos y circunstancias procesales específicas del caso cuyo alcance resulta –como regla y por su naturaleza- ajeno al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Que, sin perjuicio de lo anterior y a todo evento, se destaca que tampoco resulta procedente el recurso extraordinario respecto de sentencias interlocutorias -como la dictada en autos- y la mera invocación de arbitrariedad y agravios constitucionales, no suple tal ausencia (Fallos 301:

    129; 302:417; 264:71; 217:736; entre otros).

    Que, por las consideraciones expresadas, corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora.

  2. Que, en atención a la solución a la que se arriba y el principio general que rige en materia de costas, se declaran a cargo del recurrente las correspondientes a esta incidencia (art. 68 C.P.C.C.N.)

    Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA -...

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