Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 24 de Agosto de 2017, expediente FRO 053001025/1996/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de agosto de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N°

FRO 53001025/1996, caratulado: “ALBANESE, J.R.M. c/ A.N.Se.S s/ varios” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada –en subsidio del de revocatoria- (fs. 313/315vta.) contra la providencia de fecha 08 de junio de 2012 (fs. 310) que ordenó trabar embargo sobre los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina en cuentas de titularidad de la ANSeS hasta cubrir la suma de la liquidación aprobada, con más la suma de once mil pesos ($11.000) que se estiman para intereses y costas, debiendo depositarse en una cuenta a abrirse en dicha entidad bancaria, sucursal Santa Fe, a nombre del juez y como perteneciente a estos autos.

    Concedido el recurso (fs. 319vta.), a fs. 325 se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 333) disponiéndose el pase al Acuerdo (fs. 335), por lo que quedaron a estudio.

  2. - Agravia a la demandada que se haya ordenado trabar embargo sobre fondos de su titularidad sin examinar en cada caso la factibilidad de cumplimiento y la fijación de modalidades adecuadas para lograr el objetivo. Señala que se ha ordenado el embargo, no indicando el monto o acompañando la liquidación de donde surja, ya que su parte tiene derecho a recibida que sea la cédula, consignar el importe y pedir el levantamiento del embargo. Considera que su parte es tratada en inferioridad de condiciones que a cualquier particular contra quien se ordene una medida semejante. Señala que el artículo 19 de la Ley 24.624 incluido en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto dispone expresamente que “Los Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3045468#185500763#20170824120026748 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo...

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