Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 2 de Septiembre de 2016, expediente FSM 063004040/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004040/2011/CA1, Orden Nº13.568 “ALBANESE, A.F. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ALBANESE, A.F. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. La ANSeS apela la sentencia. Sus quejas giran en torno a la redeterminación del haber inicial, a la movilidad y a la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2- de la ley 24.463.

  2. En primer lugar, corresponde analizar si el memorial presentado por el organismo previsional -punto

    III- cumple con los recaudos mínimos para su viabilidad.

    Este Tribunal ha declarado de modo concordante que, en la sustanciación del recurso de apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia mediante una interpretación amplia que los tenga por reunidos, aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía entre el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de la defensa en juicio (Confr. esta S., causa 1678/02, del 20/8/02). En el presente caso la apelación no cumple mínimamente las exigencias del Art.

    265 del ordenamiento procesal, aún aplicando el referido Fecha de firma: 02/09/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #26829216#157960919#20160905132938150 criterio de amplia flexibilidad. En efecto, la ANSeS -lejos de rebatir de forma razonada y precisa los argumentos contenidos en la sentencia impugnada- sólo se ha limitado a efectuar meras manifestaciones que constituyen una expresión subjetiva de disconformidad con lo resuelto en la instancia de grado, sin indicar cuáles han sido los errores de hecho y de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos del pronunciamiento recurrido, ni explicitar el proceso lógico seguido en el razonamiento, ni las conclusiones a las que -entiende- corresponde arribar para culminar en una decisión adversa a la adoptada en la causa. Sumado a esto, las protestas planteadas no se condicen con lo decidido en la instancia de...

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