Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Septiembre de 2017, expediente CCF 006151/2007/CA004

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.151/2007/CA4 “A.V.A. c/

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal s/Daños y Perjuicios”. Juzgado n° 11, Secretaría n° 22.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.-

Y VISTO: el recurso de apelación contra la providencia de fs. 387, deducido por el doctor P.A.S. y el doctor W.V.F. a fs. 391, concedido a fs. 392 y fundado a fs. 393/394, cuyo traslado fue contestado en fs. 398/399vta.; y CONSIDERANDO:

  1. A fin de resolver el planteo traído a conocimiento de esta S., resulta pertinente tener presente los siguientes antecedentes de la causa.

    En la sentencia de fs. 219/230vta. se condenó al Estado Nacional – Ministerio del Interior – Policía Federal al pago de la suma de dinero que fue establecida en la liquidación aprobada a fs.

    262/262vta. En esta providencia se regularon los honorarios del doctor S. en la suma de $70 (confirmada a fs. 273), por la incidencia suscitada con relación a la liquidación practicada.

    En fs. 281/282 fue acreditada la previsión presupuestaria del crédito por capital e intereses para el ejercicio financiero del año 2014. En fs. 298 se ordenó giro a la actora por la suma de dinero correspondiente a los intereses sobre capital de la condena. A fs. 311 se aprobó en concepto de intereses una nueva liquidación actualizada y se libró otro giro por el remanente de los intereses y parte del capital. A fs. 355/356 fue aprobada una nueva liquidación por actualización de los intereses devengados. Con fecha 10 de noviembre de 2016 -fs. 375/375vta.- fueron regulados los honorarios del doctor V.F. y el doctor S., por los trabajos realizados en el principal, en alzada y por las tareas desarrolladas a fs. 353 y 366.

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16117570#186086993#20170906093326413 El señor J. a quo en fs. 387, teniendo en cuenta que los honorarios de los profesionales de la actora quedaron determinados el 10 de noviembre de 2016, desestimó el pedido de ejecución efectuado por los letrados en fs. 386/386vta., toda vez interpretó que resulta adecuada a la normativa aplicable la previsión presupuestaria que surge del informe de fs. 384, para el ejercicio financiero correspondiente al año 2018.

    La resolución citada en último término es recurrida por los doctores S. y V.F.. En el memorial de fs. 393/394 sostienen que...

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