Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Abril de 2019, expediente COM 027911/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C ALBALA, J.G.L. PIDE LA QUIEBRA CANESE, C.A.E.N.° 27911/2018/CA1 Juzgado N°10 Secretaría N°20 Buenos Aires, 12 de abril de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la peticionante de falencia la resolución dictada a fs. 103/5, por medio de la cual el señor juez de primera instancia rechazó el presente pedido de quiebra.

  1. La apelación se encuentra fundada mediante el memorial de fs. 108/10.

  2. El recurso será admitido.

    Tiene dicho el Tribunal que si bien la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 inc. 2° L.C.) ("N.J.E. s/pedido de quiebra por K.F.A.H.”, 8.11.11; “Comsul SRL s/ pedido de quiebra por Obra Social de Empleados de Comercio y actividades civiles”, 13.02.14).

    Ese recaudo debe prima facie tenerse por cumplido en el caso, a poco que se repare en la naturaleza de los elementos acompañados, idóneos para exhibir el incumplimiento que imputa al demandado.

    Se trata de las constancias emergentes de diversos juicios ejecutivos en el que el pretenso fallido fue condenado al pago de las sumas reclamadas por la peticionante de la quiebra.

    Contrariamente a lo decidido por el magistrado de grado, el requerimiento previo de dar inicio a un proceso de ejecución individual como requisito de admisibilidad del pedido de quiebra, carece de todo sustento o Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 15/04/2019 apoyatura legal en la normativa vigente (conf. Sala proveyente, “D.L. Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B.,J.G.L.C.C., CARINA ALEJANDRA Expediente N°

    ALBALA, SECRETARIO PIDE LA QUIEBRA 27911/2018 #32843950#231628308#20190410094808649 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C le pide la quiebra S.T. Dupont”, 16.02.01; íd. "C.S.A. -le pide la quiebra- Sanlufilm S.A.", 14.02.03; íd. "DATECO SRL le pide la quiebra P.L.Y., 07.10.05"; íd. "N.J.E. s/pedido de quiebra por K.F.A.H.”, 8.11.11; “Bonquim SA le pide la quiebra Ovniplast SA”, 3.03.2016), por lo que ese...

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