Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Abril de 2018, expediente FCB 026004/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 26004/2014/CA1 AUTOS: “ALBAJARI, ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 9 días del mes de Abril de 2018, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ALBAJARI, R. c/A.N.Se.S. s/Reajustes por Movilidad” Expte. N° 26004/2014/CA1, en los que la A.N.Se.S. ha interpuesto recurso de reposición en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de Sala, de fecha 17 de Octubre de 2017, en la que se dispuso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A. -G.M. -I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la doctora M.P.A., al interponer el recurso de apelación (fs. 115) no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería. Por tal razón, se declaró mal concedido el recurso de que se trata.

    A fs. 124/124vta. comparece el Dr. E.A.R., adjuntando en esta oportunidad copia de la Resolución 2017-60 del 31 de marzo de 2017 por la que invoca su representación del A.N.Se.S. y solicita la nulidad de la cédula de notificación electrónica librada con fecha 20/10/2017 atento no ser posible acceder al contenido de la misma. Motivo por el cual, se libra nueva cédula de notificación con copia digital del proveído de fs. 118.

    Luego, el citado profesional interpone recurso de reposición en contra de la providencia en cuestión. Manifiesta que la Dra. M.P.A. había acreditado la personería invocada con anterioridad a que se dictara sentencia definitiva. Arguye que si la Excelentísima Cámara no estimara suficiente la acreditación de personería en los presentes autos, debió requerir la subsanación del defecto, por aplicación de las facultades “saneadoras”

    que establece el art. 347 del C.P.C.C.N.

    Sostiene que la aplicación de una sanción tan rigurosa deviene en un excesivo rigorismo formal que vulnera los principios elementales de defensa en juicio e igualdad de las Fecha de firma: 09/04/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #23846577#201830597#20180409094132022 partes de raigambre institucional.

  2. Efectuada esta breve reseña acerca de la cuestión a resolver, es preciso señalar que originariamente había comparecido en estas actuaciones en nombre y representación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR