Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Abril de 2018, expediente COM 032767/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “A.P., J.P. c/ Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. s/ ordinario” (expediente n°

32767/2015; juzg. Nº 15, sec. Nº 30), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 281/90?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 281/90, el señor juez de grado admitió parcialmente la demanda entablada por A.P., J.P. contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda. a efectos de obtener el cumplimiento del contrato individualizado en el escrito inicial, más la indemnización de diversos daños.

    Para así decidir, el sentenciante tuvo por cierto que la demandada no se había pronunciado en los términos del art. 56 de la Ley de Seguros, por lo que concluyó que ella había consentido su obligación de responder frente al actor por la destrucción total del vehículo asegurado.

    Manifestó, a los fines de fundar tal aserto, que la alegación de Fecha de firma: 10/04/2018 la aseguradora de haberse hallada impedida de intervenir en la causa penal Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #27691569#203270795#20180410143652661 a la que hizo referencia no pudo tener por efecto la interrupción del plazo establecido en el aludido artículo.

    No obstante, consideró que sólo correspondía reconocer al actor la indemnización que había reclamado en concepto de daño material, rechazando, en cambio, el resarcimiento por privación de uso, daño moral y punitivo, que estimó no acreditados por el demandante.

    Impuso las costas a la demandada.

  2. Los recursos.

    1. La sentencia fue apelada por ambas partes.

      El actor lo hizo a fs. 295, recurso que mantuvo mediante la expresión de agravios obrante a fs. 310/312, contestada a fs. 317/321.

      La demandada, por su parte, hizo lo propio a fs. 293, expresando sus quejas a fs. 314/316, las que fueron respondidas a fs.

      325/327.

    2. El actor se queja del rechazo de la indemnización por el rubro privación de uso y daño moral.

      En relación al primero, sostiene que la imposibilidad de utilización del rodado –que había quedado acreditada por la destrucción total de éste- le ocasionó un daño que debe serle reconocido.

      En cuanto al segundo, tras abundar en conceptos doctrinarios del “daño moral”, el apelante asevera que corresponde le sea resarcido dicho rubro, pues, tal como sostiene, la “desidia” de la accionada en el cumplimiento de sus obligaciones provocó angustias y afecciones a la tranquilidad de su espíritu.

      Desde otro lado, se agravia por cuanto el sentenciante estimó

      el daño material en la “suma asegurada” por la póliza y, tal como manifiesta, de la prueba producida en autos surge que el valor en plaza de un rodado de las características del siniestrado asciende a la suma de Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), #27691569#203270795#20180410143652661 Poder Judicial de la Nación $193.500, por lo que solicita que se revoque este aspecto de la sentencia y se eleve el monto a la suma indicada.

    3. La aseguradora, en lo que al aspecto principal respecta, se queja por considerar errónea la aplicación en esta causa del art. 56 de la LS.

      Al efecto, señala que suspendió los plazos para pronunciarse, haciendo uso...

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