Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Noviembre de 2018, expediente COM 028207/1998

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 20 – S.. 39

28207 / 1998

ALBA, M.C.c.R.O.A. Y OTROS

s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló J.J.M. la resolución dictada en fs. 368/369 que desestimó la oposición formulada por aquélla a que se realizara la subasta ordenada autos respecto del 50% indiviso del inmueble de propiedad del demandado O.Á.R. sito en Cosquín N° 3002 de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.-

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 372 y contestados por la parte actora en fs. 379/380.-

  2. ) Del estudio de la causa y en lo que aquí interesa, resulta que en fs.

    269/273 se decretó la venta en subasta pública del 50% del inmueble de la calle Cosquín N° 3002 de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires.-

    En fs. 312/316 se presentó J.J.M., solicitando la suspensión del remate. Invocó ser la propietaria del inmueble. Acompañó como documentación para acreditar su derecho un boleto de compraventa fechado el 03.01.1993 y factura de gas a su nombre con vencimiento en setiembre de 2017. Refirió

    haber abonado el precio total del bien y encontrarse ocupándolo desde hace 25 años.-

    Lo propio hizo O.Á.R. en fs. 318/321. Cuestionó que en el edicto no se haya indicado la numeración de la propiedad. También informó que no Fecha de firma: 13/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #21811562#221577319#20181113125618882

    reside en el inmueble, el cual señaló haber vendido a J.J.M. con fecha 03.01.1993.-

    En ese contexto, el juez de grado ordenó la suspensión del remate e intimó a J.J.M. para que dentro del plazo de diez días hiciera valer sus derechos en debida forma, con sujeción a lo dispuesto por los arts. 97 y ss. y 330

    CPCCN, bajo apercibimiento de continuar con la ejecución (fs. 322/323).-

    En fs. 350/351 se presentó la Dra. Sol N.S. en los términos del art. 48 CPCCN, invocando que J.J.M. se encontraba transitando un problema de salud. Pretendió dar cumplimiento al requerimiento de fs. 322/323.-

    En fs. 359/360, el juez de grado dispuso la prosecución de los trámites de la subasta en razón de resultar nulo lo actuado por la gestora, por haber transcurrido holgadamente el plazo previsto en el art. 48 del ordenamiento ritual sin que se ratificara su actuación. No obstante, se dejó aclarado que ello no obstaba a la posibilidad de introducir...

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