Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Junio de 2023, expediente CAF 009856/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

9856/2023 "ALBA COMPAÑIA DE SEGUROS SA (TF 20766287-A) c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO"

Buenos Aires, junio de 2023.DAL

Y VISTOS:

  1. ) Que, para la fijación de la base regulatoria de los honorarios en casos como el de autos, en que se cuestiona un cargo por tributos aduaneros que se determinan en dólares estadounidenses (arg. art. 20, ley 23.905), corresponde estar a la cotización de la moneda vigente al momento de la interposición del recurso, que es la que se tuvo en cuenta para el pago de la tasa de actuación (ver. fs. 86).

    Por otra parte, este criterio es consistente con el que adopta el Tribunal en relación con los intereses que se devengan durante la tramitación de la causa (cfr.

    causa 25/19 “Pan American Energy LLC Sucursal Argentina c/DGA s/recurso directo de organismo externo”, sent. del 11/04/19).

  2. ) Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTINUEVE

    MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE

    ($1.729.689,39) –equivalente a 115,83 U.M.A.–; los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 21, 29, inc. g,

    44 “in fine”, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; ac. CSJN 9/23).

    Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    MARCELO DANIEL DUFFY

    JORGE EDUARDO MORÁN

    ROGELIO W. VINCENTI

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

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