Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Mayo de 2023, expediente CAF 010675/2020/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF N° 10675/2020/CA2 “ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGU-

ROS SA Y OTRO c/ EN-AFIP-DGA s/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS”

Buenos Aires, de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí importa, por resolución del 17/3/23, y frente a la solicitud realizada por el Estado Nacional – Dirección General de Aduanas, el Sr. juez de grado declaró la caducidad de instancia, con costas a la vencida, en los términos de los arts. 68, 69, y 73 del CPCCN.

  2. ) Que, contra esa decisión, el 22/3/23, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación el 27/3/23, fundado el 29/3/23, y contestado por la contraria el 11/4/23.

  3. ) Que, de las constancias de la causa se desprende, que:

    - El 29/12/21, se tuvo por contestado, en legal tiempo y forma, el traslado de la demanda por parte del Fisco Nacional.

    - El 6/10/22, la accionante solicitó la apertura de la causa a prueba.

    - El 11/10/22, el a quo accedió a dicho requerimiento por el término de cuarenta (40) días e hizo saber que, dentro de los diez (10) primeros de quedar firme esa providencia —en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 C.P.C.C.N. y por razones de economía procesal—, las partes debían individualizar, por escrito y de manera autosuficiente, los medios probatorios oportunamente ofrecidos y cuya producción hubiesen sostenido en virtud de la forma en que había quedado trabada la litis, y los hechos controvertidos en autos.

    - El 27/12/22, la AFIP fue notificada de la apertura de la causa a prueba; y, en igual fecha, acusó la caducidad de instancia tras considerar operado el plazo previsto por el art. 310 del CPCCN. Ello, en atención a que, el 29/12/21, se había tenido por contestada la demanda en tiempo y forma; y, el 6/10/22, su contraparte había requerido la referida apertura, dejando así transcurrir un plazo mayor al dispuesto.

    De ese planteo, el 29/12/22, se corrió traslado a la demandante, el cual fue contestado el 9/2/23.

    - El 17/3/23, el juez de primera instancia resolvió hacer lugar al acuse de caducidad, en los términos del art. 310 del CPCCN, e impuso las costas a la actora vencida, en los términos de los arts. 68, 69 y 73 del CPCCN.

  4. ) Que el Código de rito establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso dentro de los plazos que fija para diferentes Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    supuestos (art. 310) y determina que esos plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, y correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias...

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