Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Febrero de 2022, expediente COM 052174/2009/CA003

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

52.174 / 2009

ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ ARCANGEL MAGGIO

S.A. Y OTROS s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 17 de febrero de 2022.-

Y VISTOS:

1.) Apeló la actora la resolución dictada con fecha 23.06.2021 (fd.

22.315) que hizo lugar parcialmente a la impugnación formulada por la codemandada A.M.S. respecto de la liquidación presentada por la accionante en fd. 22.292/22.297.

Los fundamentos del recurso fueron desarrollados a fd. 22.320/22.322,

siendo respondidos en fd. 22.329.

2.) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, de la compulsa de las actuaciones digitales y físicas, que se tienen a la vista, resulta que:

i) En la sentencia dictada en fs. 2.370/2.410 se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por la actora por el cobro de sendos endosos de diversos contratos de seguro de caución que celebró con la codemandada A.M.S., a quien, junto con el garante codemandado, se condenó al pago de las primas debidas y sus intereses, que fueron fijados en una vez y media la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días. En ese pronunciamiento, además, se distribuyeron las costas en un 70% a la accionante y en un 30% a la parte demandada, decisión que se fundó en la ponderación del alcance de los vencimientos parciales y mutuos.

Fecha de firma: 17/02/2022

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Esa resolución fue recurrida por ambas partes, lo que motivó un pronunciamiento de esta S. dictado en fs. 2.582/2.597. Allí se resolvió acoger parcialmente el recurso presentado por la demandada y, en consecuencia, modificar la tasa de interés a aplicar, la que fue fijada en aquélla anual que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días. La sentencia fue confirmada en todo lo demás, imponiéndose las costas de ambas instancias en un 70% a la actora y en un 30% a la parte demandada.

ii) La accionante, en fd. 22.292/22.297, practicó liquidación de la condena de autos, comprendiendo los siguientes rubros: 1) capital de condena,

compuesto por la sumatoria de las primas de las diversas pólizas que la accionante entendió que tenía derecho a cobrar de acuerdo a lo resuelto en este pleito ($151.751,65); 2) intereses sobre ese capital de condena ($555.822,43); 3) IVA sobre esos intereses ($116.722,71); y 4) los gastos del pleito, que incluyó, entre otros ítem,

el importe de la tasa de justicia y de la realización de una certificación contable,

junto con sus intereses y el IVA sobre esos intereses ($65.675,64).

iii) Las cuentas fueron impugnadas por la codemandada A.M.S. en fd. 22.298/22.299, en la inteligencia de que no se ajustaba a los términos establecidos en los pronunciamientos firmes dictados sobre el fondo de la cuestión.

En particular, señaló que al liquidar el capital de condena se incluyeron la totalidad de las primas reclamadas, pese que en el punto 4.3) de la sentencia dictada en el sub lite se habían identificado claramente cuáles serían las únicas pólizas en virtud de las cuales la actora tendría derecho a cobrar primas.

Presentó su propia liquidación limitando el capital a esas pólizas, lo que arrojó un total de $23.065,17, más intereses por $77.729,12.

También cuestionó el monto liquidado por la actora en concepto de tasa de justicia. En ese sentido, sostuvo que esa tasa no debía calcularse sobre las sumas demandadas, sino sobre el monto de condena. Arguyó que este último es sustancialmente inferior al primero, lo que demostraba un exceso injustificado en el reclamo de la actora que no debía ser soportado por la parte demandada. Recordó,

Fecha de firma: 17/02/2022

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

por otra parte, que esta S. había impuesto las costas de ambas instancias en un 70%

a la actora y sólo en un 30% a la demandada, por lo que esos gastos deberían ser soportados en esa proporción.

Criticó asimismo la inclusión del gasto de la certificación contable, ya que dicha erogación había sido unilateralmente decidida y, en definitiva, resultó

superfluo.

Por último, planteó que no correspondía el pago del IVA sobre los gastos del pleito y que el monto del IVA sobre los intereses devengados por el capital de condena había sido erróneamente calculado. Aclaró que el IVA calculado sobre los gastos del pleito no estaba integrado por conceptos sujetos a tal tributo, por lo que mal podría condenársela a pagarlo. En cuanto al IVA sobre los intereses del capital de condena, indicó que había sido mal calculado en tanto se incluían en ese rubro el cobro de primas que habían sido rechazadas tanto en primera como en segunda instancia.

iv) Practicado el traslado de rigor, la actora sostuvo que la contraria había interpretado erróneamente el pronunciamiento y que existían primas que habían sido reconocidas en la sentencia dictada en la anterior instancia pese a que no estaban incluidas en la enumeración realizada en el punto 4.3 de ese pronunciamiento. Añadió que, de todos modos, la liquidación practicada por A.M.S. había omitido primas de pólizas contempladas en el punto 4.3

de la sentencia de primera instancia.

Apuntó, además, que en su liquidación había soslayado incluir algunas primas que tenía derecho a cobrar, por lo que recalculó el capital de condena, sus intereses y el IVA sobre esos intereses y estimó el total adeudado en la suma de $1.057.607,33.

Asimismo, rechazó las objeciones presentadas por la codemandada a la liquidación de los gastos del pleito y el IVA.

v) El 24.4.2021, A.M.S. adjuntó el comprobante de una transferencia efectuada por $ 102.900,97, que dio en pago y que la accionante juzgó

insuficiente en su presentación del 4.5.2021.

Fecha de...

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