Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Diciembre de 2019, expediente COM 022639/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ GOMEZ, N.O. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 22639/2017/CA1 Juzgado N° 15 Secretaría N° 30 Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 340/342, por medio de la cual el señor juez de grado rechazó la excepción de litispendencia opuesta por la co-demandada.

El memorial obra a fs. 347/351 y fue contestado a fs. 353.

  1. Se adelanta que el recurso no habrá de prosperar.

    La excepción de litispendencia procede cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto, infiriéndose de tal concepto que el fundamento de la excepción de litispendencia reside en la necesidad de evitar que una misma pretensión sea juzgada dos veces, con la consiguiente inoperancia de la actividad judicial que esa circunstancia necesariamente comporta (Palacio, Lino E.: “Manual de derecho procesal civil”, Lexis Nexis – A.P., Bs. As., 2003, p. 368).

    Si bien entre los autos caratulados “ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ L.R.G S.H DE ABDALA NAZARIA Y N.O.G. Y OTROS s/ORDINARIO”, y el sub lite se verifica la triple identidad referida, lo cierto es que aquel primer juicio llegó a su fin, mediante el dictado de la caducidad de la instancia.

    Así es que, esa decisión fue consentida por la única parte que podía considerarse agraviada, quien en consecuencia, promovió, haciendo uso de la facultad que prevé el art 318 del CPCC, este nuevo juicio.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.A.C.T., ARGENTINA DE SEGUROS PROSECRETARIO S.A. c/ GOMEZ, N.O. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

    DE CÁMARA 22639/2017 #30652797#252833789#20191217134841020 Tal conducta exterioriza, precisamente, su desinterés en aquella otra acción, que como se dijo se encuentra concluida...

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