Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 046930/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46930/2017 ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 400/408, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó el artículo 1º de la Resolución 7373/08 dictada por el Departamento de Procedimientos Legales en el expte. SIGEA 120347972006 (expte. Nº 603.496/03), por la mercadería en infracción importada mediante los DITs nros. 99 001 IT15 001314 K, 99 001 IT15 002438 S, 00 001 IT15 000776 D, 00 001 IT15 001114 N, 00 001 IT15 002422 Z, por la suma de $ 76.986,36 en concepto de multa, con costas a la importadora. Asimismo, confirmó el art. 2º de la resolución apelada en cuanto a la multa sustitutiva del comiso, la que se fija en la suma de $252.896,66, en los términos del art. 922 del C.A. y con los mismos alcances de la multa, con costas a la coactora importadora. Por último, confirmó parcialmente respecto de las coactoras, el art. 5º de la resolución apelada, en cuanto a la exigencia tributaria formulada conforme la liquidación efectuada en los considerandos XII y XVII, y declaró que las coactoras adeudan al 15/11/16, $ 709.331,42, sin perjuicio de los intereses que se devenguen hasta la fecha del efectivo pago, con costas a cargo de ambas partes en un 60% y en un 40% a cargo del Fisco.-

II.-Que a fs. 412 apeló el coactor importador E.D.B. y expresó agravios a fs. 416/431, los que fueron contestados a fs. 436/441.-

Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30180104#208104077#20180605104954855 A fs. 446/448 dictaminó el Sr. Fiscal General respecto de la prescripción.-

A fs. 460 se tuvo presente la renuncia formulada por el letrado apoderado de la apelante y se ordenó intimar al poderdante a que en el plazo de 10 días comparezca por sí o por nuevo apoderado a tomar la intervención que le corresponda, bajo apercibimiento de ley.-

III.-Que en primer término, sostiene la coactora importadora que prescribieron las facultades tributarias y penales del Fisco Nacional para perseguir el pago de los tributos y la aplicación de sanciones.-

Sobre el punto, cabe remitirse en un todo a lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 446/448, por lo que corresponde desestimar los agravios de la recurrente y confirmar lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación.-

IV.-Que también se agravia la apelante en cuanto a la determinación en la condena de la aplicación del CER y de los intereses devengados por dicho concepto.-

Al respecto, el Tribunal Fiscal de la Nación afirmó a fs. 405 que no resulta de aplicación al caso el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Editorial Perfil”.-

En efecto, el 12/8/2008 en la sentencia recaída en “Editorial Perfil SA (TF 13456-A) c/ DGA”, remitiéndose al dictamen del Ministerio Público Fiscal, confirmó una sentencia de esta S., al entender el Máximo Tribunal que no estando expresada en pesos argentinos la cantidad a pagar con anterioridad a la vigencia del decreto 214/02, no resulta aplicable dicha normativa y, por ende, el CER.-

A contrario sensu, el CER debe aplicarse cuando la suma reclamada ha sido fijada en pesos a fin de mantener el valor constante del monto a pagar; lo que no sería necesario de mantenerse la deuda en dólares estadounidenses.-

V.-Que como bien lo pone de...

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