Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Marzo de 2017, expediente CAF 061569/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 61.569/2016 “ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/DGA s/ RECURSO DIRECTO”

Buenos Aires, de marzo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 220/224 la Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, acogió parcialmente los recursos de apelación deducidos por la firma ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA (en adelante, ALBA) y por la firma importadora, confirmó -con idéntica extensión- la Resolución Nº 5.521/11, dictada por el Fisco Nacional (AFIP-DGA), en cuanto imputó la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero (en adelante, CA) con relación a la mercadería allí mencionada, confirmó el importe de tributos adeudados por los productos que consideró en infracción, con más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (en adelante, CER) e intereses. Asimismo, revocó la citada resolución administrativa con respecto a la mercadería que consideró reexportada, como así también la aplicación del derecho adicional y el CER. Ordenó la realización de una nueva liquidación tributaria e impuso las costas en sus respectivos vencimientos, en lo que respecta a la multa y tributos por la mercadería no regularizada, y por su orden en lo demás allí resuelto.

    Para así decidir, el voto en mayoría expuso que el auto de apertura del sumario (de fecha 04/09/06) no era nulo ya que identificaba al presunto infractor, como así también el número y fecha de vencimiento de la importación temporal involucrada, el tipo infraccional que se reputó transgredido y ordenó dar intervención a la División Comprobación de Destino para que efectuara la intervención sin derecho a uso de la mercadería; como así también a la División Verificación a los efectos de que informara el valor en aduana de la mercadería, posición arancelaria y demás tributos y si era de importación prohibida. Al respecto, el tribunal de grado reseñó las diligencias realizadas por la Administración y destacó que el auto de apertura debía considerarse integrado con el auto de corrida de vista (de fecha, 16/05/11). Por este motivo, tras considerar válido y suspensivo el auto de apertura, concluyó que las acciones del Fisco no se encontraban prescriptas.

    En relación con la configuración de la infracción, sostuvo que de acuerdo con las constancias de la causa, sin perjuicio de que no se probó la reexportación de la mercadería importada temporalmente, correspondía estar a las cantidades descargadas mencionadas en la Nota Nº 1323/15 (DV EXA2) y Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28977750#175132471#20170330104048818 confirmar parcialmente la resolución apelada. Por otro lado, advirtió que dicho tribunal no se encontraba habilitado a expedirse en lo concerniente al planteo de inconstitucionalidad del CER y destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Frisher SRL” (del 14/08/13), limitó el pago del derecho adicional a las importaciones regulares, motivo por el cual correspondía revocar su aplicación en el caso concreto. Agregó que el IVA adicional y ganancias debían ser abonadas en tanto que la actora había garantizado su pago en la póliza de seguro. También confirmó la aplicación del CER, ya que había sido incluido en la corrida de vista.

  2. Que a fojas 226 la importadora interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 227/321, los que fueron contestados por su contraria a fojas 272/276.

    En su memorial cuestionó el rechazo del planteo de nulidad del auto de apertura del sumario, ya que -a su entender- aquel no cumple con lo dispuesto en el artículo 1094 del CA. En este sentido, afirmó que dicho auto no “dispone medidas cautelares, no dispone la verificación de la mercadería con la clasificación y valoración de la misma, no cita a declarar a los presuntos responsables, y no liquida los tributos”. En concordancia con ello, se remitió a lo expuesto en el voto en minoría que propició el acogimiento de su pretensión.

    Por tales motivos, solicitó que se declare su nulidad, como así

    también la prescripción de las acciones del Fisco para imponer penas y perseguir el pago de tributos. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura. En último lugar, cuestionó la duración del proceso e invocó el precedente “Losicer”

    de la Corte Suprema.

  3. Que a fojas 237 apeló la compañía aseguradora (en su carácter de coactora, garante de la importación temporal) y fundó sus agravios a fojas 242/269, los que fueron contestados por su contraria a fojas 272/276.

    Allí, en términos similares a los planteados por la importadora, se agravió en cuanto a que el decisorio apelado rechazó el planteo de nulidad del auto de apertura del sumario...

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