Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Agosto de 2016, expediente COM 027898/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/

MUNICIPALIDAD DE CAMPO LARGO Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 27898/2015/CA1 Juzgado N° 15 Secretaría N° 30 Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Viene apelada por la parte actora la resolución dictada a fs. 48/50 en cuanto el magistrado de grado se declaró incompetente para intervenir en autos, considerando que la controversia debía ser sometida a conocimiento de la justicia en lo contencioso administrativo federal.

El memorial luce a fs. 53/54.

Mediante la presente acción la parte actora persigue el cobro de las sumas debidas en concepto de falta de pago de primas del seguro de caución (v. fs. 5).

Comparte el Tribunal lo aconsejado por la Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede a cuyos fundamentos cabe remitirse.

En efecto: del contrato de seguro de caución como del contrato de fianza surge que fue pactada una cláusula de prórroga de jurisdicción según la cual para el caso de contienda judicial las partes se someterían a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal.

Por lo demás, sin desconocer que de las pólizas acompañadas surge que la garantía habría sido tomada para la contratación de obra pública y que el asegurado es el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia de Chaco, toda vez que el objeto del pleito se circunscribe al cobro de las primas que se dicen adeudadas por la tomadora del seguro de caución y su fiador, la cuestión jurídica sustancial que se presenta en autos, por su naturaleza, es de derecho privado.

Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), CAMPO LARGO Y OTRO s/ORDINARIO ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZN° 27898/2015 Expediente DE CAMARA Firmado...

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