Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Febrero de 2016, expediente COM 007129/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 48.

7129/2012 ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ B.R.L. Y OTRO s/ ORDINARIO Buenos Aires, 23 de Febrero de 2016.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló la accionante la resolución dictada a fs. 357/60 por la que, a petición de la codemandada M.L.S., se declaró la nulidad de todo lo actuado en relación a ella, a partir del diligenciamiento de la cédula obrante a fs.

    221, ordenándose en consecuencia un nuevo traslado de la demanda.

    Para adoptar esta solución, la Sra. Juez a quo estimó dirimente que la parte actora, en ningún momento, indagó acerca del domicilio real de dicha codemandada con anterioridad al traslado de la demanda. Destacó que tal acto debe practicarse en el domicilio real del demandado y en forma personal.

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs. 365/70, y fueron contestados por la codemandada nulidicente a fs. 372/3.

  2. - La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la instancia de grado con sustento en que la demanda fue notificada bajo responsabilidad de la parte actora en el domicilio especial constituido en la fianza suscripta oportunamente, la cual no fue desconocida por la codemandada. Por otra parte se agravió del planteo de falta legitimación pasiva vertido por su contraria señalando que para otorgar fianza Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23118831#147276483#20160223121030626 no se requiere asentimiento o conformidad del cónyuge por lo que aquélla solo pudo quedar obligada como fiadora al suscribir el documento en cuestión.

  3. - A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. promovió la presente acción contra R.L.B. y M.L.S., ambos en carácter de fiadores de ‘Industrias R.B.

    S.A.I.C.’, persiguiendo el cobro de cierta suma de dinero resultante de la contratación de diversos seguros de caución otorgados a la sociedad referida.

    El traslado de la demanda, en relación a la codemandada S., se tuvo por cumplido con el diligenciamiento de la cédula glosada a fs. 221 que fuera librada bajo responsabilidad de la parte actora y dirigida al domicilio especial constituido a los efectos de la fianza otorgada, sito en la calle “Panamá 1726, M.”, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 14).

    Posteriormente, ante el silencio guardado por los demandados, y luego del decreto de rebeldía de fs. 225, como así también de la declaración de puro derecho obrante a fs. 241, se dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta.

    Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por los...

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