Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Diciembre de 2015, expediente COM 006541/2008

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 3 días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos: “ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

c/ JARDÍN DE LOS CEIBOS S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO” (Expte. N°

6.541/2008; J.. 8, S.. 16), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: doctores G., M. y V..

El Dr. M. no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 268/72?

El Señor Juez de Cámara, doctor J.R.G. dice:

  1. La sentencia de primera instancia.

    El primer sentenciante condenó a Jardín de los Ceibos S.A. y a R.F.S.L. a pagar, a Alba Compañía Argentina de Seguros S.A., $28.711,80 con más intereses, y ordenó restituir a ésta una póliza de seguro reservada en las dependencias del Tribunal.

    Así lo decidió, en tanto halló que ambos demandados, que se vincularon con la actora por medio de un seguro de caución en el que la primera asumió el carácter de tomadora y el segundo el de fiador solidario, liso, llano y principal pagador, no habían liberado a la aseguradora, ni notificado a “ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ JARDÍN DE LOS CEIBOS S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO” (Expte.

    N° 6.541/2008; J.. 8, S.. 16) pág 1 Fecha de firma: 04/12/2015 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación ésta acerca del cumplimiento de la obligación garantizada ni restituido la póliza, en virtud de lo cual juzgó que las primas continuaron devengándose.

    En tales términos la sentencia fue pronunciada.

    Las costas fueron impuestas a los demandados, y regulados los honorarios de los profesionales intervinientes en el litigio.

  2. Los recursos.

    i. La sentencia fue apelada por Jardín de los Ceibos S.A. (fs.

    275).

    Sin embargo, ambos demandados expresaron los agravios de fs.

    314/5. A este asunto me referiré después, y sólo ahora señalaré que trasladado el memorial, éste no mereció respuesta de la parte actora.

    Tres son las críticas que contra la sentencia fueron expresadas:

    (i) El codemandado S.L. se quejó por haber sido condenado, y sostuvo haber suscripto la póliza sólo como representante de Jardín de los Ceibos S.A. y no a título personal.

    (ii) Jardín de los Ceibos S.A. adujo que el primer sentenciante no meritó que el seguro fue contratado hasta la extinción de las obligaciones del tomador, y afirmó que ese hecho se produjo el 31 de agosto de 2005, fecha ésta en la que fue dictada sentencia definitiva en los autos “Jardín de los Ceibos S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos-DGI s/ impugnación de deuda”, causa en la que, según explicó, no fue admitida la fianza por insuficiente.

    Explicó lo último: textualmente dijo: “…el beneficiario rechazó

    la póliza, hubo en todo momento ausencia de riesgo, lo que torna ineficaz, inexistente y nulo el seguro”.

    ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ JARDÍN DE LOS CEIBOS S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO

    (Expte.

    N° 6.541/2008; J.. 8, S.. 16) pág 2 Fecha de firma: 04/12/2015 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación Abundó sobre todo esto y, con tal base, postuló la revocación del pronunciamiento de grado.

    (iii) Se quejó de que se hubieren fijado los réditos que acceden al capital de condena a la tasa fijada en las Condiciones Generales del contrato, y pidió su reducción.

    ii. Fueron también recurridos los honorarios, según da cuenta de ello la nota de elevación de fs. 294.

  3. La solución.

    1. De la primera de las quejas expresadas.

      Dije arriba que el codemandado S.L. no apeló la sentencia.

      Tal cosa se desprende, indudablemente, de los términos con que fue concebida la pieza de fs. 275: en ésta el entonces letrado apoderado de ambos demandados dijo concurrir al Tribunal “en representación de Jardín de los Ceibos S.A.” y dijo ser “apoderado de la demandada” (2° y 3° oraciones).

      Podría, tal vez, interpretarse con un criterio ciertamente amplio, que la última referencia aludió a la parte demandada genéricamente considerada; empero, esa interpretación choca con lo que poco después el mismo abogado realizó, cuando solicitó la elevación de los autos a esta Alzada:

      en el escrito de fs. 277 nuevamente quien tal cosa pidió lo hizo “en representación de Jardín de los Ceibos”, sin mención, esta vez, del tipo social, y sin aludir al restante codemandado.

      Ello descarta la posibilidad de considerar que en este último escrito se hubiere copiado, por error, el encabezamiento del anterior y demuestra, así, que quien recurrió la sentencia fue sólo y únicamente la persona “ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ JARDÍN DE LOS CEIBOS S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO” (Expte.

      N° 6.541/2008; J.. 8, S.. 16) pág 3 Fecha de firma: 04/12/2015 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE...

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