Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 024780/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 24780/2015/CA1 ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 16 de julio de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 97/103, la mayoría del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución DE PRLA 5706/08, en cuanto condena a la actora (en calidad de aseguradora de Hospitécnica SRL) al pago de los tributos adeudados con relación al DIT 99 073 IT04 1053R, y declaró que los importes en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA ascendían a $7.674,91, más el CER, mientras que los importes en concepto de percepciones de IVA y del impuesto a las ganancias ascendían a $4.318,90, sin la inclusión del CER; ambos importes con más los intereses devengados desde el vencimiento del plazo de diez días contados desde la notificación del auto de corrida de vista del sumario (28/11/05), hasta la fecha de su efectivo pago.

    Impuso las costas en un 80% a cargo de la actora, y en un 20% a cargo de la demandada.

    Para resolver como lo hizo, el a quo tuvo por acreditada la falta de regularización de la mercadería ingresada mediante el aludido DIT y, en consecuencia, por configurada la infracción del artículo 970 del Código Aduanero y el hecho generador de la obligación tributaria prevista en el artículo 274 del mismo cuerpo legal.

    Mencionó que Alba Compañía Argentina de Seguros SA había garantizado mediante la póliza de caución 202.328 todos los tributos adeudados por la importadora que gravaban la importación para consumo de la mercadería al tiempo de producirse el siniestro, hasta la suma de U$S 12.300.

    Aclaró que la finalidad del seguro de caución era la ejecutabilidad inmediata de la garantía por parte de la Aduana y que, habiéndose configurado el siniestro, la aseguradora era deudora principal y solidaria junto con la tomadora del seguro por el pago de los tributos; de modo que la Aduana tenía acción directa contra aquélla (arg. art. 3º de las condiciones generales de la póliza agregada a fs. 69).

    Con respecto al alcance de la garantía otorgada y, puntualmente, a las percepciones de IVA y del impuesto a las ganancias aclaró

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 24780/2015/CA1 que aquél formaba parte del haz de obligaciones garantizadas en la póliza y que la actora no podía volver sobre sus propios actos.

    En cuanto a la aplicación del CER sobre el importe de los tributos, sostuvo que la deuda se originó con el vencimiento del DIT, el 9/10/00, es decir, antes de la entrada en vigencia de la ley 25.561 y que, por ende, era aplicable lo dispuesto en los artículos y del decreto 214/02; sin perjuicio de lo cual, revocó la aplicación del ajuste sobre las percepciones de IVA y del impuesto a las ganancias, con remisión al lo dicho por la Corte Suprema en la causa “Volkswagen Argentina SA”, del 23/08/11.

    Finalmente, aclaró que la responsabilidad tributaria de la aseguradora se encontraba limitada al monto por el que se extendió la póliza (U$S12.300) -que también debía convertirse a pesos en los términos de los artículos y del decreto 214/02- pero que, en razón del monto efectivamente reclamado por tributos, dicho límite no alcanzaba a operar en la especie.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 106 interpuso recurso de apelación el Fisco Nacional, el que se concedió a fs. 110 y se tuvo...

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