Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Septiembre de 2014, expediente CAF 022223/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 22223/2014 ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 11 de septiembre de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 115/126vta., el Tribunal Fiscal de la Nación –por mayoría- confirmó parcialmente la resolución DE PRLA 8620/09 en cuanto condena a la actora (en calidad de aseguradora de G.S. y como consecuencia del incumplimiento de una importación temporal) al pago de la suma de $7.733,41 en concepto de tributos, con más el CER –salvo con respecto a las percepciones de IVA y del impuesto a las ganancias- y de los intereses del artículo 794 del Código Aduanero.

Impuso las costas según los vencimientos, estimándolos en un 81% a cargo de la actora y 19% a cargo del Fisco.

Para resolver como lo hizo, la mayoría del TFN recordó que no era materia de controversia la falta de regularización de la mercadería ingresada mediante el DIT 98 001 IT16 0794 V, por lo que tuvo por configurada la infracción del artículo 970 del Código Aduanero y, en consecuencia, el hecho generador de la obligación tributaria prevista en el artículo 274 del mismo cuerpo legal.

Destacó que Alba Compañía Argentina de Seguros SA había garantizado mediante una póliza de caución todos los tributos adeudados por la importadora que gravaban la importación para consumo de la mercadería al tiempo de producirse el siniestro.

Explicó que la finalidad del seguro de caución era la ejecutabilidad inmediata de la garantía por parte de la Aduana y que, habiéndose configurado el siniestro, la aseguradora era deudora principal y solidaria junto con la tomadora del seguro por el pago de los tributos, siendo innecesario esperar a que la resolución que formule el cargo contra el importador se encuentre firme.

Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Desestimó que la Aduana debiera presentarse a verificar su crédito en el concurso de la importadora y sostuvo que, recién resueltas definitivamente las cuestiones en litigio en autos, referidas a la determinación de la deuda tributaria, se podrían llevar a cabo los trámites de verificación del crédito ante el juez de la quiebra.

Con respecto al alcance de la póliza otorgada y, puntualmente, a la cobertura del derecho adicional dispuesto en el artículo 23 del decreto 1439/96, interpretó que aquél formaba parte del haz de obligaciones garantizadas en la póliza.

Lo mismo entendió con respecto a las percepciones de IVA y del impuesto a las ganancias, y concluyó en que la actora no podía cuestionar la procedencia de importes que conscientemente había asegurado.

En cuanto a la aplicación del CER sobre el importe de los tributos, sostuvo que la deuda se originó en dólares al vencimiento del DIT (arg...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR