Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Diciembre de 2014, expediente CAF 041284/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 41284/2014 ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014.- SH Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 152/160 el Tribunal Fiscal resolvió confirmar parcialmente la resolución-fallo Nº 181/2005 cuestionada por “Alba Compañía de Seguros S.A.”, declarando que los tributos adeudaos ascienden a la suma de cuatro mil seiscientos sesenta y cinco pesos con un centavo -$4.665,1-, con más el CER aplicable a la fecha de pago, en concepto de derechos de importación, tasa de estadística, e IVA y a un mil quinientos ochenta y un pesos con ochenta y tres centavos -$1.581,83- por el adicional de IVA e impuesto a las ganancias, con más los intereses desde el 16/9/2004, en su carácter de garante solidaria del importador “G.L.A.”, por las obligaciones emergentes del régimen de importación temporal por la comisión de la infracción al art. 970 del C.A. en relación al DIT Nº

    1410-7/96.

  2. Que a fs. 161 apeló la parte actora, y expresó agravios a fs. 168/179, cuyo traslado fue contestado por el Fisco Nacional a fs. 182/186.

    La recurrente se agravia del rechazo del planteo de prescripción de la acción del Fisco para el cobro de tributos aduaneros. Al respecto, indica que siendo la obligación reclamada de fecha anterior a la apertura del concurso preventivo de la importadora debió aplicarse el plazo previsto en el art. 56 de la Ley de Concursos y Quiebras de manera que la obligación tributaria se encuentra prescripta.

    Asimismo, resalta que su responsabilidad es accesoria a la conducta realizada por el deudor principal, estando circunscripta aquella al incumplimiento de las obligaciones asumidas por el importador, y solo limitada a los derechos y gravámenes de importación, quedando excluidas las percepciones de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

    Por último, cuestiona la aplicación del coeficiente de estabilización de referencia en tanto el servicio aduanero liquidó originariamente los tributos en pesos (cfme. art. 1094 del CA), razón por la que el importe exigido, al estar “pesificado”, quedó excluido Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F.P.J. de la Nación 41284/2014 ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/

    DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO ámbito del decreto 214/02 y, por consiguiente, no corresponde aplicar el CER sobre ese monto expresado en pesos, siendo imposible convertir a pesos un importe que ya se encontraba en dicha moneda nacional de curso legal.

  3. Que en atención a los agravios expresos y subyacentes en las pretensiones de las recurrentes, las cuestiones a resolver son las siguientes: a) si la AFIP-DGA se encuentra obligada a verificar el crédito fiscal en el concurso de la tomadora; b) si el incumplimiento de esa obligación acarrea la prescripción de la obligación tributaria por aplicación de lo previsto en el art. 56 de la Ley 24.522; c) si la responsabilidad de la aseguradora es accesoria o principal, d) si procede en esta causa el cobro del IVA adicional y el anticipo del impuesto a las ganancias; y f) si debe calcularse el Coeficiente de Estabilización de Referencias sobre los importes reclamados en pesos.

  4. Que no se discute en autos que, para percibir el crédito de parte del importador concursado, la AFIP – DGA debía primeramente determinar el crédito de acuerdo a los procedimientos del Código Aduanero y, una vez firme la determinación, solicitar la verificación del crédito en el marco del concurso preventivo.

    En este sentido, se ha afirmado que “la ley concursal sólo debe ser entendida con el alcance de impedir que se realicen procesos de ejecución fuera del concurso, pero no el de vedar al organismo competente la determinación de las obligaciones tributarias anteriores a la fecha de iniciación de aquél, excluyendo de ese modo la competencias del Juez del concurso en la determinación tributaria” (cfr. esta Cámara, S.I., Expte Nº 10.683/03, “B.A.C. (TF 13.588-I) c/ DGI”, del 8/10/09; esta Sala, Causa Nº 1448/07 “Compañía de Seguros la Mercantil Andina S.A”, del 23/04/09).

    En cambio, lo que aquí se discute es una cuestión distinta, a saber: si era necesario verificar previamente el crédito fiscal en el concurso para poder reclamar el pago de parte de una aseguradora garante en una importación temporaria. En este punto, la respuesta es negativa. En efecto, el art. 462 del Código Aduanero, que Fecha de firma: 30/12/2014...

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