Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Noviembre de 2013, expediente CAF 001651/2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 1651/2013 ALBA CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF

23917-A) C/DGA

Buenos Aires, de noviembre de 2013.- AEA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 131/136 el Tribunal Fiscal resolvió confirmar la Resolución Nº 2840/06 cuestionada por “Alba Compañía de Seguros S.A.”, por medio de la cual se le formuló cargo por la suma de $14.402,58 más CER e intereses, en su carácter de garante solidaria de la importadora “Godeco Saicyf”, por las obligaciones emergentes del régimen de importación temporal por la presunta comisión de la infracción al art. 970 del C.A. en relación al DIT Nº 001 IT14 03422L.

  2. Que a fs. 147 apeló la parte actora,

    y expresó agravios a fs. 153/159, cuyo traslado fue contestado por el Fisco Nacional a fs. 163/167.

    La recurrente se agravia de la inclusión del derecho adicional en el cargo formulado, y particularmente de la interpretación de la sentencia apelada, según la cual ese derecho se aplica tanto a los supuestos de importaciones regulares como irregulares. Asimismo, cuestiona la constitucionalidad de ese gravamen, por haber sido creado por vía de decreto violando el principio de legalidad tributaria. Invoca el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Video Club Dreams” y sostiene que la delegación legislativa prevista “en el art. 277 del CA faculta al Poder Ejecutivo a crear regímenes especiales de importación temporal, pero de ninguna manera lo legitima para crear tributos,

    extremo que tiene terminantemente prohibido, aún mediante decreto de necesidad y urgencia” (fs. 157).

  3. Que la cuestión atinente a la constitucionalidad del derecho adicional, y su exigibilidad a las aseguradoras en supuestos análogos al aquí debatido, ha sido resuelta por el Tribunal en la causa Nº 33.529/09, “La Mercantil Andina Cia.

    Poder Judicial de la Nación Arg. de Seguros SA c/ EN – DGA – Resol 1353/09 (Expte 1017/08) s/

    Dirección General de Aduanas”, del día de la fecha.

    Se explicó allí que en fecha reciente la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que esa norma condiciona expresamente “el derecho adicional allí previsto al registro de una solicitud de destinación para consumo ya su autorización por el servicio aduanero. Ante los claros términos de esa norma, afirmar que el recargo establecido por ella resulta aplicable cuando la importación para consumo se produce sin que medie un pedido del interesado, y por el sólo transcurso del plazo de la importación temporaria sin que se hubiese cumplido la...

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